REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001296
ASUNTO : IP11-S-2003-001296

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Abg. Petra Padilla, en su caracter de Defensora Pública de los ciudadanos: Franklin Antonio Amaya y Gregorio José Petit Vargas, imputados en el presente asunto, mediante el cual solicita la inmediata libertad de sus defendidos, por cuanto desde día de la celebración de la Audiencia Oral donde fueron Privados de su libertad, hasta la presente fecha la Representación Fiscal no ha interpuesto Acusación, razón por la cual este Tribunal para decidir sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que en fecha19-09-2003, se llevó a efecto Audiencia de Presentación donde se decretó la Privación Judicial de Libertad a los mencionados ciudadanos y hasta la presente fecha han trascurrido Treinta y Tres (33) días, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya Interpuesto Formal Acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto, ni prórroga , es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad que le confiere la Ley, Decreta La Libertad de los ciudadanos: Franklin Antonio Amaya y Gregorio José Petit Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de la Medida Cautelar Sustitutiva Establecida en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, consistente en: La Presentación Cada Quince Días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir del la presente fecha. Ordenándose librar las Respectivas Boletas Notificación a las partes, y Boletas de Excarcelación de los Supramencionado imputados con sus respectivas notificaciones y Oficiar lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA C. ROVIRA S.