REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000020
ASUNTO : IJ11-S-2002-000020
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: SANDRA JOSEFINA POLANCO ORDAZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.766.312 y con domicilio en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Colonial, Vereda Cinco, Casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; SIN PLACAS; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21Z21V335612; SERIAL DEL MOTOR: 21V335612; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 14 de Octubre del año 2.002 por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban patrullando en el Sector Bella Vista, en virtud de que según información obtenida dicho vehículo presentaba irregularidades en sus seriales de identificación,
La mencionada solicitante alega que ha poseído dicho vehículo y que es el único medio de transporte que tiene y l pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, en fecha 20 de Noviembre de 2002, inserto bajo el N° 90, Tomo 52. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
-En fecha 26 de Diciembre de 2002, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 14 de Febrero del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F6-05.920-02.
- Consta la correspondiente Acta de revisión, emita por la Unidad de Transito Terrestre de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 01 de Octubre de 2001.
- Consta Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2002, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia la retención del referido Vehículo.
- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual especifican que los seriales identificadores son falsos, y se verificó igualmente si estaba solicitado por S.I.P.O.L., siendo negativo.
- Consta al folio 39, entrevista con la solicitante efectuada en fecha 14 de Octubre de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informa que para tener un carro mejo vendió su Chevette y compró ese Corsa por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares.
- Consta certificado en copia a nombre de General Motor Venezolana C.A., factura de AUTOVAL C.A., así como permiso de Circulación.
- Consta igualmente Documento Notariado en la cual consta que el ciudadano Ramón del Carmen Rodríguez, dio en opción de Compra venta el referido vehículo.
- Consta al folio 68 y siguientes, experticia efectuada por los Funcionarios del Destacamento 44, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, en la cual concluyen que los seriales de carrocería y de motor son falsos, y que se recuperó serial de seguridad correspondiente al número S20143.
- Consta oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias, en la cual indican que el vehículo con las características especificadas no se encuentra solicitado por esa Delegación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, la solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; SIN PLACAS; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21Z21V335612; SERIAL DEL MOTOR: 21V335612; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR , a la Ciudadana: SANDRA JOSEFINA POLANCO ORDAZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.766.312 y con domicilio en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Colonial, Vereda Cinco, Casa N° 10, Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ