REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001388
ASUNTO : IP11-S-2003-001388


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos ROBERTO CARLOS BORGES, JOSE LUIS ALVARADO, EDMUNDO JUNIOR LUGO RODULFO, JEAN MANUEL MADRI y ALI ALBERTO REYES REYES, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO A MANO ARMADA, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte los imputados no quisieron declarar y los Defensores expusieron sus alegatos solicitando la Libertad de sus Defendido, por el principio de inocencia y que no está probado el peligro de fuga o de obstaculización, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: los ciudadanos ROBERTO CARLOS BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de Junio de 1.974, titular de la cédula de identidad N° 12.640.610, de 29 años de edad, residenciado en el Barrio Alí Primera, casa S/N, frente a la plaza Alí Primera, JOSE LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, nacido el 29 de Octubre de 1.959, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.601.636, residenciado en Jayana, Vía Amuay, Municipio Los Taques, EDMUNDO JUNIOR LUGO RODULFO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18 de junio de 1.981, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.592.591, natural y residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, en el Sector Universitario, Calle Principal, Casa S/N, JEAN MANUEL MADRI, venezolano, de 19 años de edad, nacido en Coro, en fecha y ALI ALBERTO REYES REYES, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 03 de febrero de 1.983, titular de la cédula de identidad N° 15.385.987 y domiciliado en el sector Nuevo Pueblo, calle España, casa N° 110, Punto Fijo, Estado Falcón, se les atribuye el hecho de que el día Doce (12) de Octubre del año en curso, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, se encontraba laborando como taxista el ciudadano ALEXIS DE JESUS ABREU, cuando en la Avenida Jacinto Lara de esta ciudad de Punto Fijo, dos ciudadanos le solicitaron que los trasladara hasta el sector Universitario y a la altura del negocio conocido como Super San, someten al conductor con armas de fuego y lo obligan a pasarse al asiento trasero y uno de los ciudadanos toma el volante del vehículo y posteriormente embarcaron a cuatro personas mas, y como a la media hora llegan a un establecimiento, dejando al cuido de uno de los imputados al taxista, el cual se escapó y se percató que los otros sujetos se encontraban en una Banca de Caballo, llamada ABLAZE CAFÉ, donde efectuaron un robo, le dio aviso a unos funcionarios policiales, quienes se hicieron presentes cuando los imputados estaban dentro del vehículo y ya habían perpetrado el Robo en la banca de caballos.
Los elementos de convicción que el Tribunal estima son los siguientes: Al folio Seis (6), Acta Policial de fecha 12 de Octubre de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta como se produjo la Aprehensión de los Imputados, dentro del vehículo que con anterioridad le habían despojado al taxista, incautando dos armas de fuego, dos celulares y ciento tres Mil Bolívares (Bs. 103.000,oo) distribuido en billetes de varias denominaciones; al folio Siete (7) consta denuncia N° 347 de fecha 12 de octubre de 2003, realizada por el ciudadano KELVIN JOSE MALDONADO, quien manifestó que “…..seis sujetos desconocidos portando armas de fuego con la que me sometieron a mi y a los clientes que se encontraban en ese momento haciendo sus jugadas en la banca y me despojaron de una fuerte suma de dinero en efectivo y a los clientes los despojaron también del dinero en efectivo y a algunos le quitaron sus celulares….”; al folio Ocho (8) riela acta de entrevista de fecha 12 de octubre de 2003, efectuada por ante las Fuerzas Armadas Policiales por el ciudadano SIMON ENRIQUE UBAC GARCIA, quien atendía el negocio cuando perpetraron el Robo, y el cual expuso: “…se presentaron seis ciudadanos desconocidos y se dispersaron por todo el local y uno de ellos me llega hasta la barra y me pide dos cervezas y en ese momento sacó relucir un arma de fuego vociferando este es un atraco mientras que los demás portando armas de fuego sometieron y bajo amenaza despojaron al encargado de las jugadas y a los clientes, los despojaron de dinero en efectivo y algunos celulares y a mi me despojaron de mi cartera personal contentiva de dinero en efectivo y mis documentos personales y me agredieron con un golpe en la cara….”; al folio Nueve (9) riela acta de entrevista con el ciudadano ALEXIS DE JESUS ABREU, el cual era el conductor del taxis, quien expuso: “….dos ciudadanos solicitaron mis servicios para que los trasladara hasta el sector Universitario y cuando iba diagonal a Super San, sacaron a relucir dos armas de fuego con las que me obligaron a detener el carro y me pasaron para en asiento de atrás y uno de ellos tomó el volante del carro y como andaba en la parte de atrás del vehículo y en un lugar el cual desconozco se embarcaron cuatro ciudadanos mas y pasada media hora llegaron en un establecimiento y me dejaron en el carro con uno de ellos y estuve forcejeando y me efectuó un disparo con el y como pude me Salí del carro y me fui a buscar ayudan y menos mal que encontré unos policía y me informe de lo que estaba pasando y ellos se trasladaron hasta donde se encontraban los ciudadanos cometiendo un robo y los funcionarios los arrestaron a cinco de ellos y se dio uno la fuga..”; y al folio Diez (10), consta declaración efectuada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL PUENTE LUGO, quien se encontraba como cliente en el negocio y el cual expuso: “…se presentaron seis ciudadanos desconocidos se dispersaron por todo el local como si fueran a ser jugadas y algunos a comprar cerveza en la barra y en eso sacaron varias armas de fuego que portaban con las que nos sometieron a nosotros los clientes y al banquero…”. A tal efecto relacionando los elementos anteriormente descritos se evidencia que se ha cometido unos hechos punibles de reciente data, que evidentemente no están prescritos y merecen pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores de los hechos punibles, consistentes en el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO A MANO ARMADA, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias establecidas en los ordinales 1°, 3°, 5° y 8° Ejusdem, y en los artículos 460, 278 y 175 en su primer aparte, todos del Código Penal respectivamente. De tal manera que aplicando la concurrencia de hechos punibles se excede considerablemente a la pena de Diez (10) años, por lo que se presume el peligro de fuga, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROBERTO CARLOS BORGES, JOSE LUIS ALVARADO, EDMUNDO JUNIOR LUGO RODULFO, JEAN MANUEL MADRI y ALI ALBERTO REYES REYES, antes identificado, por los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO A MANO ARMADA, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Líbrense las respectivas Boletas y los correspondientes Oficios y trasládese a los Imputados a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Punto Fijo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Mariela Morillo