REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001402
ASUNTO : IP11-S-2003-001402


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNALETE VALLES, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de ASCANIO SEGUNDO MARTINEZ, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado negó los hechos que se le atribuyen y la defensa solicitó la Libertad de Su defendido o la imposición de una medida menos gravosa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNALETE VALLES venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad 16.438.139, nacido en fecha 04-07-1981, edad 22 años, domiciliado en Punta Cardón Calle Marina Sector San José Casa n 10. oficio: obrero, hijo de Francisco Pernalete y Negáis Valles, se le atribuye el hecho de que el día Dieciséis (16) de Octubre de 2003, como a las 2:30 de la madrugada, cuando se encontraban el ciudadano Ascanio Segundo Martínez con su novia y se encontraba igualmente la ciudadana Carmen Sánchez, el imputado Francisco Pernalete conjuntamente con Pedro Padilla que le dicen “Pachon”, posteriormente surgió un problema ya que el imputado había salido en su vehículo e intentó atropellar al occiso y este le lanzó una botella, la cual se la pego al parabrisa del vehículo, motivo por lo el cual Imputado se bajó del vehículo y se peleo con el occiso, una vez que lo separan el imputado se dirige a su casa, toma una pistola y rompe el vidrio de la casa en la cual estaba el occiso y le efectúa disparos causándole la muerte, por lo que se va del lugar y posteriormente el padre del imputado hace entrega del arma utilizada. A tal efecto los elementos en que el Tribunal fundamenta su decisión son: Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2003, elaborada por el Inspector Jefe José Méndez García y el Inspector Argenis Suarce, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia que dichos funcionarios se trasladaron ese día a las 3:00, de la madrugada a la calle Mariño de Punta Cardón, casa N° 09, ubicaron a la propietaria de nombre Carmen María Sánchez Pérez, la cual permitió el acceso a dicha vivienda y pudieron observar en la sala el cadaver de una persona del sexo masculino, quien presentó heridas por arma de fuego, quedando identificado como Martínez Ascanio Segundo, manifestando la propietaria del inmueble que el occiso se encontraba con su novia ingiriendo alcohol frente a su residencia y el imputado con un vehículo intentó atropellar al hoy occiso, este le lanzó una botella, intercambiaron golpes y el imputado llevó la peor parte, por lo que fué a su residencia buscó un arma de fuego rompió una de las ventanas de la casa y le efectuó un disparo al occiso que se encontraba encerrado en la casa al notar que el otro andaba armado, identificaron al imputado se trasladaron a la residencia del mismoen la cual el padre de dicho imputado entregó el arma de fuego y trasladaron el imputado; consta en la causa inspección a la vivienda Nro. 2087, efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones en la cual hacen constar que en el inmueble yace el cuerpo ya cadaver de una persona adulta del sexo masculino con una herida en la región orbital, así como otra herida en la región occipital derecha, tambien dejaron constancia de una ventana de ocho vidrios y se aprecian tres fracturados, ubicaron una concha percutida y efectuaron el levantamiento del cadaver, al folio 08 consta acta de levantamiento de cadaver el cual quedó identificado como Ascanio Segundo Martínez; riela al folio 09, Inspección N° 2088, al cadaver de la victima en la cual hacen constar las características del mismo y las heridas apreciadas, tales como herida circular con bordes irregulares en la región orbital derecha, una herida abierta en la región occipital Derecha y dos heridas abiertas en forma de sedal a nivel del hombro derecho; al folio 10 consta declaración de SANCHEZ PEREZ CARMEN MARIA, quien entre otras cosas manifestó:".....en eso PAPI y PACHONGO se van en un Chevette de color vino tinto, fué cuando yo estaba en el portón y veo que se regresa el carro y se lo atraviesa a las muchachas, fué cuando ASCANIO las apartó y le tiró una botella al parabrisa del carro, en eso se para el carro se bajo PAPI y comenzó a discutir con ASCANIO y luego se agarraron a golpes, en ese momento yo me metí para la casa para llamar a la policía y ASCANIO se metió en mi casa con la novia, luego yo llamo a CHUCHO que es mi novio y le digo que me de el número de la policía porque están acabando la casa a botellazos, en eso yo escucho un disparo y me llega MACHI quien es la novia de ASCANIO y me dice que mataron a su novio, yo salgo a la sala y veo que había humo y estaba ASCANIO en el piso con un tiro en la cabeza...". De tal manera que relacionando los elementos de convicción se evidencia que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible, consistente en el de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, dicho delito tiene una pena de Presidio de Doce a Dieciocho (18) años, por lo que se presume el Peligro de Fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena excede de Diez años, por lo cual se considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado Imputado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNALETE VALLES, antes identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez
Abog. Mariela Morillo