REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000642
ASUNTO : IP11-S-2003-000642

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto los escritos presentados por el Ciudadano: EDUARDO JESUS JIMENEZ GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.980.247 y con domicilio en San Carlos, Estado Cojedes y aquí de tránsito, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: BEIGE; SIN PLACAS; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V314988; SERIAL DEL MOTOR: 91V314988; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 03 de Marzo del año 2.003 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón, en un punto de control en la curva Sabino, al encontrarle signos de falsedad en los Seriales, es por lo que entonces la ciudadana GIRHAYDI JANET JIMENEZ GUTIERREZ, actuando en representación del ciudadano EDUARDO JESUS JIMNEZ GUTIERREZ se dirigió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad a los efectos de hacer solicitud de la misma y el mismo no fue entregado. El mencionado solicitante alega que ha poseído dicho vehículo y que es el único medio de transporte que tiene y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 26 de Marzo de 2003, inserto bajo el N° 69, Tomo 52. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 26 de Junio de 2003, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.

-En fecha 07 de Julio del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F6-06.881-03.
- Consta la correspondiente Acta de revisión, emita por la Unidad de Transito Terrestre de esta Ciudad de Punto Fijo, de fecha 29 de Enero del año 2.003
- Consta Acta Policial de fecha 03 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Cabo Primero WILLIAN ORDOÑEZ adscrito al Comando de Tránsito Punto Fijo, donde se deja constancia que le ordenó al conductor que se trasladara al Comando de Tránsito para que el Vehículo fuera revisado sus seriales y los documentos para constatar que fueran originales, que posteriormente cuando llegó al Comando el Distinguido Edgar Castejón, Funcionario Revisor le informó que los seriales y el documento es falso, por lo que se procedió a detener el referido vehículo. y en la Experticia de Reconocimiento efectuada por el Funcionario Revisor, en la cual deja constancia que los seriales de carrocería, de seguridad y del motor son falsos y se procedió a verificarlo por el sistema S.I.P.O.L. y Sistema S.E.T.R.A. y el mismo no registra en ningún archivo de estas Instituciones de Seguridad.
- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual especifican que los seriales identificadores son falsos, en la reactivación se tuvo resultado negativo y se verificó igualmente si estaba solicitado por S.I.P.O.L., siendo negativo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V314988; SERIAL DEL MOTOR: 91V314988; COLOR: BEIGE; AÑO: 2001; SIN PLACAS; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: EDUARDO JESUS JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.980.247 y domiciliado en la Avenida 13, Casa 1-79, de Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES