REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001325
ASUNTO : IP11-S-2003-001325
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Visto el Escrito presentado por el Abogado VICTOR SMITH, en fecha 06 de Octubre del año en curso, actuando con el carácter de Defensor del Imputado JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.500.818, y domiciliado en la Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad a su Defendido invocando el Derecho a la Salud y a la vida establecido en la Constitución Nacional, este Tribunal observa que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 25 de Septiembre de 2003 y ese mismo día fue aprehendido el referido Imputado, en fecha 28 de Septiembre del año en curso, se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero motivado a problemas de salud se ordenó que lo trasladaran a la Clínica La Familia, en esta ciudad de Punto Fijo.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis referente a la Revisión de la medida que puede ser a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses, en el caso concreto la defensa ha solicitado dicha revisión consignando informe médico.
En tal sentido se observa consta en el asunto al folio 112, reconocimiento médico legal al ciudadano JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, efectuado por la Dra. Belkis Medina de Faneite, que dicho ciudadano ingresó a la clínica con diagnóstico de Insuficiencia Respiratoria Aguda y Asma Bronquial en crisis, fue valorado por el urólogo por presentar dolor y aumento de volumen escrotal derecho, varicocele Derecho grado III, se sugiere que mejore respiratoriamente para efectuar cirugía, consta igualmente en el folio 123 del asunto, informe del Médico José Ortiz, Cirujano Urólogo, en la cual especifica que al imputado José David Jiménez, por presentar torsión testicular derecha, se le efectuó cirugía realizándole distorsión Quirúrgica y orquidopexia bilateral, indicando un reposo médico de cuatro semanas, es decir que fue sometido a una cirugía con la finalidad de fijación de los testículos a las bolsas escrotales.
Ahora bien, considera este Juzgador que las causas que originan la procedencia de una Medida Cautelar que sustituya a la Privación de Libertad, se justifican en consideración a lo pautado en el artículo 83 de la Constitución Nacional , que establece “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del Derecho a la vida.” De tal manera que en atención a la garantía del Derecho Constitucional a la Salud, considera este Juzgador un riesgo muy grande que dicho ciudadano permanezca en esas condiciones de recuperación de una cirugía en un centro de reclusión, siendo procedente sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, prevista en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y Decreta al imputado Acusado JOSE DAVID JIMENEZ AULAR la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad establecidas en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención en su propio domicilio ubicado en la Quinta Tijomar, Calle 14-A, N° 04, entre Avenidas General Riera y Ollarvides, Puerta Maraven, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien será trasladado bajo custodia policial una vez que lo den de alta en la Clínica La Familia hasta la referida Dirección. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales y al Director de la Clínica La Familia de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. YRRENE TREMONT
SECRETARIA DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA