REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO, 09 DE OCTUBRE DE 2003
AÑOS: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001333
ASUNTO : IP11-S-2003-001333.


AUTO MOTIVADO DE LA IMPOSICION DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por el abogado: José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y sus anexos y oídas las exposiciones de las partes en el presente asunto, seguido contra el imputado: RICARDO ARDILA, quien es venezolano, de 35 años de edad, soltero, de oficio soldador, titular de la cedula de identidad N° 9.467.820, hijo de Maria Ardila y Ricardo Torres, y con domicilio en la Calle 07, N° 24, Rubio Estado Tachira, se le dió entrada a la causa y en el transcurso de la Audiencia Oral el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido del escrito, solicitando se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Tráfico Ilicito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó igualmente la aplicación del Procedimiento Abreviado por Flagrancia de conformidad con el Ordinal Primero del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el Imputado rinde declaración negando el hecho que se le atribuye y la defensa solicita se le concediera la libertad a su defendido y se opuso a la aplicación del Procedimiento Abreviado.-

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

En el escrito de presentación y en la exposición del Ministerio Público, le atribuye al imputado el hecho de que el día 26 de Septiembre de 2003, siendo las 6:00 horas de la mañana, en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, se recibió llamada de una Ciudadana que se identificó como Maria González, informando que en un colectivo de Expresos Occidente que cubre la ruta Valencia Punto Fijo, viajaba un Ciudadano de nombre RICARDO ARDILA, a quién describió y dijo que dicho Ciudadano porta una cantidad de Droga llamada Cocaina que es parte de un cargamento más grande que ingresaría a esta Ciudad para enviarlo a España vía Maritima, en tal sentido se trasladó una Comisión hasta el terminal Privado de la Empresas Empresos Occidente y una vez que recorren el lugar y sus adyacencias, ubican al Imputado detrás del referido terminal en la Calle Sucre, por lo que ubican a dos testigos y al revisarle el bolso que portaba ubican en su interior un envoltorio tipo panela forrado con papel de regalo de colores varios contentivo de una Sustancia compacta presumiblemente Droga, a la cual se le hizo la prueba de Narco-Test, resultando ser un alcaloide por lo que se produce la aprehensión del imputado.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

De las actuaciones que confroman el presente asunto se evidencia al folio Siete ( 07 ), Acta de fecha 26 de Septiembre del 2003, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo, mediante el cual hace constar como se produjo la aprehensión del Imputado, a través de una llamada telefónica que informaba que el imputado portaba Droga denominada Cocaina, consta igualmente que el registro del bolso se produjo en presencia de dos personas que sirvieron de testigos, la incautación de un envoltorio tipo panela forrado con papel de regalo de varios colores con un lazo dorado, el cual estaba forrado a su vez con cinta adhesiva transparente y papel de aluminio contentivo de una Sustancia Compacta de Color Blanca, a la cual se le efectúo el Narco-Test en presencia de los testigos, arrojando la coloración azul que indica que se está en presencia de un Alcaloide, consta al folio nueve (9) el talón del pasaje de Transporte Occidente a nombre de Ricardo Ardila, Al Folio Doce (12) riela Acta de entrevista con el Ciudadano JIMENEZ GOMEZ PEDRO MANUEL, quien manifestó que cuando iba hacia su trabajo lo contacto una Comisión de Funcionarios solicitando la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento ya que tenía la información de una persona que portaba droga llegaría al lugar, estacionaron las Patrullas cerca del terminal y observaron a una persona con las caracteristicas aportadas por los Funcionarios que salia de la Calle Sucre e iba hacia los expresos, la cual quiso devolverse cuando vió las Patrullas, los Funcionarios le dieron la voz de alto y lograron detenerlo, revisaron un bolso de color negro en su presencia y ubicaron un paquete forrado de papel de regalo, le quitaron el papel de regalo y era un envoltorio como una panela de papelón, con cinta adhesiva transparente cubierta con papel de aluminio, abrieron el paquete por uno de los lados y tenía un polvito blanco, tomaron una muestra se puso dentro de un envase plástico y se volvio azul, indicando los Funcionarios que esa era una prueba para ver si era Droga, la cual fué positivo; Al folio catorce (14) consta entrevista con el Ciudadano: URBINA OLLARVES RUBEN EDUARDO, el cual manifestó que estaba ese día ayudando a su mamá en una venta de empanadas y los Funcionarios llegaron en dos Patrullas y le solicitaron la colaboración para que fuera testigo en un procedimiento en Expresos Occidente, que un tipo llegaría con Droga, indicando las caracteristicas del mismo, que había llegado cerca del terminal y se quedaron en los carros y llegó una persona con las caracteristicas similares que al percatarse de la presencia policial seguío por la Calle Sucre, lo detienen le registran un bolso negro que tenía y dentro del bolso había como un paquetico de regalo, lo destaparon era como una panela con plástico y papel de aluminio, lo abrieron por un lado y tenia un polvito blanco que probaron en un plástico y se puso como azul y los Funcionarios dijeron que era droga. Al folio Cuarenta y uno (41) consta el Acta de Verificación de Sustancias, en presencia de las partes en el cual consta que la Sustancia arrojó un peso neto de Un Kilo Ochenta Gramos (1.080 Kg) y al aplicarsele el Tiocinato de Cobalto al 1% se obtuvo una coloración Azul Turquesa, de igual forma se le aplicó el Narco-Test, por lo que se concluye que estamos frente a una Sustancia Ilicita o Droga. En tal sentido relacionando las actas de entrevistas antes mencionadas, así como el Acta donde consta la aprehensión del Imputado y la Verificación de Sustancias, se concluye que efectivamente la conducta asumida por el Imputado se subsume en el tipo penal establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con el trafico en la modalidad de transporte ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de tal manera que se ha cometido un hecho punible de data reciente que no está prescrito, que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor del hecho punible que se le atribuye y se presume el peligro de fuga de conformidad con el paragrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito imputado tiene una pena de Diez (10) Años de Prisión, por el daño causado ya que se trata de un delito Pluriofensivo.-
A tal efecto es indiscutible que el hecho punible se cometió en las circunstancias establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece dentro de las variantes del delito Flagrante el que se esté cometiendo y siendo facultad del Ministerio Público optar por el procedimiento abreviado o el ordinario, considera este Tribunal procedente la aplicación del procedimiento abreviado, tal como lo prevee el Ordinal Primero del Articulo 372 Ejusdem.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administarndo Justicia en Nombre de la República Bolivaraina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad al Ciudadano: RICARDO ARDILA, ya identificado de conformidad con el Artículo 250 del Cpódigo Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y se declara la apalicación del procedimiento abreviado por Flagrancia. Librense la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Remitase la Causa a la Oficina de Alguacilazgo para que se distribuya a los Tribunales de Juicio. Notifiquese a las partes . Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA.-