REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 3284
Accionantes: Iván Sabiani y Sol Adriana Maraver de Sabiani
Apoderada: Ligia Salazar Parra.
Adolescentes: Pierre Francois Sabiani Maraver y Marie France Sabiani.
Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 09 de junio de 2003, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por la abogado Ligia Salazar apoderada de la ciudadana Sol Adriana Maraver de Sabiani, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de marzo de 1994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró inexistente la presente causa y por consiguiente nulas todas las actuaciones realizadas en el mismo, en el juicio que por separación de cuerpos intentara por mutuo acuerdo el ciudadano Iván Sabiani y la apelante;
Este Tribunal para decidir observa:
La decisión apelada que declaró inexistente el auto del 17 de noviembre de 1993 mediante el cual se declaró la separación de cónyuges por mutuo consentimiento entre los ciudadanos IVAN SABIANI y SOL ADRIANA MARAVER DE SABIANI, se fundó en que el escrito de solicitud de la separación señalada no fue firmada por las partes interesadas por lo cual el referido decreto era inexistente.
Revisado el expediente, constata este Tribunal que ciertamente el escrito presentado el día 13 de noviembre de 1992, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por los mencionados ciudadanos ciertamente no fue firmado por ellos y por su abogado asistente AGUSTIN GABANTE ALVAREZ, por lo que mal podía ese Tribunal decretar la separación de cuerpos y de bienes, ante una solicitud no firmada por las partes interesadas lo que incluso podría acarrear un fraude procesal; y mal podría declinar el Tribunal de origen su competencia ante el Tribunal de la causa y este declararse competente sin tomar en cuenta esta omisión. Ante tales motivos este Tribunal debe confirmar la decisión apelada y declarar sin lugar dicho recurso y así se decide.
En consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado Ligia Salazar apoderada de la ciudadana Sol Adriana Maraver de Sabiani, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de marzo de 1994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró inexistente la presente causa y por consiguiente nulas todas las actuaciones realizadas en el mismo, en el juicio que por separación de cuerpos intentara por mutuo acuerdo el ciudadano Iván Sabiani y la ciudadana apelante.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Bajese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de _________________
_____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL F.
Sentencia N° 116-S-11-09-03
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