REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº. 3307
Demandante: WILFREDO JOSE DIAZ SOTO
Abogado asistente: Juan Pablo Cordero
Tercer opositor: MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A. (M.R.W)
Apoderado: Pedro Valentín Gutiérrez, Pedro Rodolfo Gutiérrez, Ismael Da Corte Ferreira, Miguel Ignacio Rivero Betancourt, Reynal José Pérez Duin, Elí Adolfo La Riva Salazar y Diana Beatriz Vásquez Bass.

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 14 de julio de 2003, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, matrícula Nº 3.142.528, domiciliado en Caracas, en su carácter de apoderado de MENSAJEROS RADIO WORLWIDE (MRW), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de julio de 1998, bajo el Nº 10, Tomo 19-A, de igual domicilio, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, el 03 de julio de 2003, mediante la cual negó la oposición a la medida de embargo intentada por MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, S.R.L., (MRW), en su carácter de tercero, con motivo del juicio que por concepto de de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, intentara el ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ SOTO, cédula de identidad Nº 17.629.971, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón, contra el ciudadano DENNYS RIVERO LEAL, propietario de la empresaria MRW.

Consta del Expediente que el ciudadano WILFREDO JOSE DÍAZ SOTO, intentó demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra el ciudadano DENNYS RIVERO LEAL, como propietario de MRW; tramitado el proceso, el día 06 de noviembre de 2002, el Tribunal de la causa sentenció considerando que el despido era injustificado y ordenando el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, fundado en que si bien el defensor ad litem, abogado Rafael Urbina, había contestado la demanda, no se promovieron pruebas a favor del accionado. Decretada la ejecución forzosa, en cuanto al pago de los salarios caídos, debido al no cumplimiento voluntario del fallo.
El 11 de Abril de 2003, Luz Marina Sáez Calderón, representante de H. D. ENCOMIENDAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el 22 de mayo de 2003, bajo el N° 80, Tomo 5-A, asistida por el abogado Pedro Gutiérrez Rodríguez, hace un recuento de todo lo acontecido en el proceso, para señalar que el trabajador equivocó su demanda al intentarla contra MRW, que en una marca, cuyo uso adquirió su representada por contrato de agenta autorizado siendo que Dennys Leal Rivero, es uno de los socios de su mandante, por lo que hizo oposición como tercero de conformidad con el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; y por otro lado solicitó la anulación del proceso porque el defensor ad litem se juramentó ante la Secretaría del Tribunal. Este petitorio fue negado por el Tribunal de la causa, señalando que ya el juicio había concluido y que de conformidad con el artículo 671 eiusdem se requería un juicio pendiente.
El 21 de abril del corriente año, el Tribunal decreta embargo preventivo por la cantidad de cuatro millones sesenta y siete mil trece Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.067.013.,40), para comprender el doble de los salarios caídos condenados, más las costas procesales estimadas en un 30%. El 21 de mayo del corriente año, el Tribunal ordena aperturar una cuenta bancaria para depositar cheque de gerencia recibido para pagar los salarios caídos y costas, por la suma de dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.298.746,70), y en esa misma fecha el trabajador mandante pide se le haga entrega de esa suma. El 27 del mes y año antes señalado, el abogado Pedro Gutiérrez Rodríguez, esta vez obrando como apoderado MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A., señalando que su representada en un tercero, que se encuentra vinculada a H. D. ENCOMIENDAS, C.A., a través de un contrato de franquicia mediante el cual ésta tiene potestad para usar la marca MRW, alegando las mismas defensas expuestas por la representante de esta última compañía y solicitando la anulación del proceso por la forma irregular en que se juramentó el defensor ad litem, porque el Juez no se avocó al conocimiento de la causa, y porque su representada se le condenó en un juicio que no es parte; y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 546 eiusdem, porque se embargó la cuanta bancaria de su representa en Banesco, distinguida con el N° 03903005326. El 03 de junio de 2003, el Tribunal de la causa niega la oposición fundado en que MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A, es parte demandada en el presente juicio y además aportó la prueba de que la cuenta corriente sobre la cual se practicó el embargo era de su propiedad. Es esta decisión la que es objeto del recurso de apelación, sometido a conocimiento de este Tribunal Superior.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente, la demanda intentada por WILFREDO JOSE DÍAZ SOTO, se hizo en un formato preelaborado por el Tribunal de la causa, donde este señaló que trabajó para el MRW y pidió que la citación se practicara en Dennys Rivero Leal y el proceso se llevó de esta manera hasta su culminación condenándose a MRW, a reenganchar al trabajador y a pagarle los salarios caídos, sobre la base que si bien la demandada dio contestación a la demanda no probó nada a su favor.
Ahora bien, es cierto que de conformidad con el ordinal 2° del artículo 370 del Código de procedimiento citado, en concordancia con el artículo 546 eiusdem, le está permitido a los terceros hacer oposición a la medida de embargo, acreditando su condición de terceros y de propietarios del bien sobre el cual recae el embargo, mediante título auténtico o fehaciente. En este sentido, MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A, acompañó al escrito de oposición constancia expedida por Banesco, Banco Universal, Agencia los Chaguaramos, donde se señala que es cliente de dicha Institución desde el 20 de octubre de 1999, a través de la cuenta corriente N° 3903005326.
No obstante se debe destacar que lo alegado por MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A, es una especie de falta de cualidad e interés que debió deducir en el juicio principal y no mediante la oposición de terceros, por que de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales esta sociedad es parte en su carácter de patrono; es más, siendo la materia laboral de orden público, el trabajador no tenía por qué estar en conocimiento de las relaciones contractuales existentes entre H. D. ENCOMIENDAS, C.A y MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A, si esto no se le hizo saber en su contrato de trabajo por escrito, es decir, que MRW., era una marca y que su patrona era la primera de las sociedades nombrada; y además, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor no tenía porque estar en conocimiento de ello, porque esta es una prueba que correspondía al patrono; finalmente, dado el carácter de orden público del proceso laboral, lo cual permite a esta Superioridad hacer la siguiente apreciación, se advierte, que a través de, los respectivos escritos de oposición presentados por H. D. ENCOMIENDAS, C.A. y MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A., por cierto asistida y representada por el mismo abogado Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, llega a la conclusión que ambas empresarias estaban en conocimiento de lo que estaba aconteciendo en el juicio laboral y que sólo esperaron a que este estuviese sentenciado para luego hacer las referidas oposiciones, alegando la tercería y la existencia de un fraude procesal, lo cual es contrario a los principios de lealtad y probidad que deben imperar en todo proceso, sobre todo porque hoy por hoy el artículo 2 de la Carta Magna señala que la ética es un valor superior del ordenamiento jurídico, que concatenados con el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formas ( ordinal 2, artículo 89 C.N), permiten la tutela de los derechos del trabajador como debíl económico y así se establece.
Por tanto, considera este Tribunal que la oposición de tercería formulada MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A, es improcedente dado que no está demostrado en el expediente, que sea una persona distinta a la que fue demandada y que la cuenta corriente que se embargó, es de su propiedad, según su propio alegato, y así se declara.
Se ha alegado en la oposición, además, que el proceso debe ser anulado por falta de avocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la causa, sin embargo este Tribunal observa que la obligación de avocarse, para garantizar los derechos de recusar al nuevo Juez, solicitar asociados y presentar informes, sólo se requiere cuando éste se incorpora al conocimiento de la causa estando ésta pendiente por sentencia; y el Dr. Zambrano Roa se incorporó luego de sentenciada la causa; de suerte que esta solicitud es improcedente y así se declara.
También, se alega la nulidad del proceso por fraude cometido en la citación del demandado y en la citación del defensor ad litem, sin embargo, esta defensa no se puede hacer, a través, de la oposición de terceros, sino mediante la apelación del juicio principal para pedir su nulidad ó mediante la correspondiente demanda de invalidación, tal como lo reconoce el abogado Pedro Gutiérrez Rodríguez en su escrito de oposición; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, en su carácter de apoderado de MENSAJEROS RADIO WORLWIDE (MRW), contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, el 03 de julio de 2003, mediante la cual negó la oposición a la medida de embargo intentada por MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, S.R.L., (MRW), en su carácter de tercero, con motivo del juicio que por concepto de de calificación de despido, reenganche y salarios caídos, intentara el ciudadano WILFREDO JOSE DIAZ SOTO, contra el ciudadano DENNYS RIVERO LEAL, propietario de la empresaria MRW., por los motivos que quedan establecidos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante.
Notifíquese a las partes.
Manténgase el expediente en el archivo del Tribunal a los fines indicados en los artículos 521 y 522 eiusdem del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/09/03, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. En la misma fecha se libraron las notificaciones. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL F.
Sentencia Nº 123-S-18-09-03.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3307.-