REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N. 3342.
Visto el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Rafael Urbina, como defensor de oficio de ZUCCARO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio promovida por el recurrente con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara PEDRO PEREZ NUÑEZ, contra la TIENDA DEL PINTOR CHICHIRIVICHE C.A., ZUCCARO, P.Z y ZUCCARO, C.A., este Tribunal para decidir observa:
El trabajador demandante alega que tiene su domicilio en la oficina 1105, piso 11, del edificio torre 4, avenida Cedeño, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; en tanto que señaló como domicilio de la codemandada la TIENDA DEL PINTOR CHICHIRIVICHE C.A., la Población de Chichiriviche Estado Falcón, y de las otras dos sociedades demandadas la ciudad de Valencia; razón por la cual el defensor ad litem, promueve la falta de competencia territorial señalando que las demandadas tienen su domicilio en Valencia.
El Tribunal de la causa, ratificó su competencia aplicando la norma contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, señalando que como había domicilios distintos la demanda podía proponerse en cualquiera de ellos, porque había conexión con el objeto de la demanda; esto es, por el cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, la demanda de cobro de prestaciones sociales, implica un derecho de crédito personal que conforme al Artículo 40 eiusdem, obliga en principio a que el trabajador proponga su demanda en su domicilio o residencia. No obstante, el artículo 49 eiusdem trae una modificación a esta competencia por conexión, motivo por el cual este Tribunal debe llegar a la misma conclusión del Tribunal de la causa, para confirmar la competencia de este para conocer de la demanda laboral incoada y declarar sin lugar el recurso de regulación interpuesto; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Rafael Urbina, como defensor de oficio de ZUCCARO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio promovida por el recurrente con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara PEDRO PEREZ NUÑEZ, contra la TIENDA DEL PINTOR CHICHIRIVICHE C.A., ZUCCARO, P.Z y ZUCCARO, C.A; sentencia que se ratifica.
SEGUNDO: Se confirma la competencia del Juzgado de la causa para conocer de la demanda intentada por el ciudadano PEDRO PEREZ NUÑEZ, por cobro de bolívares contra la TIENDA DEL PINTOR CHICHIRIVICHE C.A., ZUCCARO, P.Z y ZUCCARO, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/09/2003; a la hora de las ____________________________ (____________). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia N° 124-S-19-09-03.
MRG/DC/jessica
Exp. Nº 3342.-