REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Visto el anuncio de casación formulado por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, como apoderado de MARTINA GARCES de DAVIS, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2003, dictada por este Tribunal, mediante la cual se declara sin lugar la apelación interpuesta por el mencionado abogado y declaró la nulidad del proceso de tercería, intentado por la recurrente contra los ciudadanos MARTHA JOSEFINA DAVIS, EMILIO ZAVALA LUGO y JORGE DAVIS BELL, este Tribunal para decidir, observa:
Los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, a tenor de lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto Presidencial Ejecutivo Nº 1029, de fecha 22 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.884 y Resolución Nº 619 del Concejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890, del 30 de enero de 1996, vigente desde el 23 de abril de ese año; relativo a la cuantía de ese recurso, son:
1.- Que se trate de sentencias definitivas, que resuelvan los procesos civiles, mercantiles, de tránsito; según la competencia de este Tribunal.
2.- Que se trate de sentencias sobre estado y capacidad de las personas, o sobre protección de niños y adolescentes, donde sea procedente este recurso (véase por ejemplo, el artículo 490 y 509 de la Ly Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
3.- Sentencias de este Tribunal, mediante la cual conoció por apelación de laudos arbitrales, por el mismo valor del juicio.
4.- Autos dictados ene ejecución de sentencias que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen.
5.- Que se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
6.- Que el valor de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), salvo los juicios laborales, cuya cuantía es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), según el Decreto y Resolución arriba mencionados.
Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que la sentencia sobre la cual se anuncia el recurso de casación es una sentencia que declaró la nulidad del proceso de tercería incidental, es decir, le puso fin al mismo, por lo cual adquiere el carácter de sentencia definitiva y que el valor de la demanda fue estimado en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo).
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Admite el recurso de casación anunciado por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, como apoderado de MARTINA GARCES de DAVIS , contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2003, dictada por este Tribunal. Publíquese, regístrese y agréguese.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. RUDITH PEROZO RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02/09/2003; a la hora de _______________________________________________( ), se libro oficio Nº __________, remitiendo el presente expediente constante de tres (3) piezas, en doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles la primera, en ocho (8) folios útiles la segunda, (cuaderno de medidas) y en ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles, la tercera pieza., conforme a lo ordenado. Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
RPR/DC/jessica.-
Exp. Nº 3240.-