REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
AÑOS: 193º y 144º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana YELITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.603.393, domiciliada en el Municipio Píritu, Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogado MARÍA EMILIA RIVERO DE TESTA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº.47.054, y del mismo domicilio.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa, que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la solicitante: “Que consta de Acta Certificada de Nacimiento distinguida con el Nro, 186, expedida por la Alcaldía del Municipio Píritu, Estado Falcón, en fecha 6 de Septiembre de 2002, y así mismo en Copia Certificada de dicha Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Falcón, el día 30 de Octubre de 1966, siendo sus Padres los Ciudadanos: Erasmo Jesús Velásquez y Ana Cristina Rodríguez de Velásquez.- Que en dichas actas aparece asentado su primer nombre como YALITZA, siendo que su nombre es YELITZA, tal como consta en Datos Filiatorios, expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería, de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde le expidieron su Cédula de Identidad.- Que el nombre que en su Cédula de Identidad y demás documentos es el de YELITZA JOSEFINA, sin embargo en las respectivas Actas de Nacimiento fue asentado su nombre como YALITZA, por lo que pide de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de Ley, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu, Estado Falcón, así como al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón que rectifique la ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a su persona, en cuanto a su nombre, es decir, cambiar el nombre de YALITZA por el de YELITZA”.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la Ciudadana YELITZA JOSEFINA, quien nació en la Maternidad “Oscar M. Chapman”, de la Ciudad de Coro, Distrito Miranda del Estado Falcón, el día 30 de Octubre de 1966, siendo sus padres los Ciudadanos: Erasmo Jesús Velásquez y Ana Cristina Rodríguez de Velásquez, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº. 186, correspondiente al año 1966, llevados por ante la JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, y ordena al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO PIRITU y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA, AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana YELITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, referente a su primero nombre que es: YELITZA.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres. – Años: 193º y 144º.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN.
NOTA: Se formo expediente ordenado en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº.____________, constante de Nueve (09) folios útiles, en los libros respectivos. Se dejó copia Certificada de la presente Decisión en el archivo de este Despacho. Igualmente se libraron Oficios Nros: 0820-_______y 0820-_______, a las autoridades indicadas, conforme al artículo 502 del Código Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN.
Ana.
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