REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º


Con vista a lo solicitado en fecha 30 de Julio de 2003, y ratificado por diligencia en fecha 26 de Agosto de 2003, por el Abogado Guillermo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita la ampliación del fallo dictado en fecha 25 de Julio de 2003.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: Ordena la Indexación Judicial de las cantidades especificadas en la sentencia las cuales serán sujetas a la Experticia complementaria del fallo desde la fecha de conclusión de la relación laboral, hasta la presente fecha, las cuales son las siguientes:
1. La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs.432.998,oo), por concepto de Antigüedad mas Fideicomiso, calculados al 18 de Junio de 1.997, según lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
2. La cantidad de Setecientos Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs.746.000,oo) por concepto de Compensación por Transferencia, calculados a razón de cinco (5) días por cada mes, desde el día 19 de Junio de 1.997 hasta el 15 de Marzo de 2001.-
3. La cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares con once céntimos (Bs.486.405,11), por concepto de intereses mensuales calculados desde el 19 de Junio de 1.997 al 15 de Marzo de 2000.-
4. La cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.332.500,oo), por concepto de vacaciones no disfrutadas, causadas durante los períodos anuales laborados.-
5. La cantidad de Ciento Noventa y Nueve mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs.199.630,oo), por concepto de Bono vacacional no cancelado.-
6. La cantidad de Dos millones Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs.2.990.000,oo) por concepto de Diferencia de sueldos no devengados desde el 01 de Octubre de 1.995 al 15 de Marzo de 2000.
Todo lo cual suma un total de Cinco Millones Trescientos Siete Mil Quinientos con Noventa Céntimos (Bs.5.307.535,90), menos la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con noventa céntimos (Bs.397.189,95), considerándolo como adelanto de Prestaciones Sociales cancelado en fecha 15 de Marzo de 2001, por la parte demandada. Quedando así la cantidad neta a pagar de Cuatro Millones Novecientos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y cinco céntimos (Bs.4.910.345,95).-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN