REPUBLICA PRIMERA INSTANCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003..
AÑOS: 193 Y 144º.

EXPEDIENTE Nº: 13093-03.

DEMANDANTE: LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.475.568, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35748, de este domicilio.

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Visto el anterior recurso de hecho contra la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón, dictada con fecha 19 de agosto del 2003, este Tribunal para decidir observa:
Establece el auto recurrido que “la apelación es inamisible por cuanto la sentencia no causa gravamen irreparable al apelante al contrario se le protegen los derechos…” La parte recurrente solicita que se le ordene al Juzgado Segundo de Municipio oír su apelación en ambos efectos por cuanto “… siendo esta una decisión que tiene carácter definitivo, de aquellas contra las cual se debe oír el recurso de apelación en ambos efectos, a los efectos de que el juez de alzada que conozca del recurso de apelación tenga plena jurisdicción sobre el procedimiento y los Puntos controvertidos pues el mismo hace nugatorio los derechos de mi representada…” Así las cosas, este Juzgador observa que efectivamente la experticia fijada por el Juzgado Segundo de Municipio de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tiene apelación libremente, motivo por el cual debe escucharse la apelación ejercida por el recurrente y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, el Recurso de hecho presentado por el Abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón oír la apelación ejercida por el Abogado. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO.-TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a su lugar de origen.
Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres. (2003). Años: 193º y 144º.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN.
NOTA: Se dicto y publico Decisión, siendo la hora de las 2:00 p.m. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN.