REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 05 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

AÑOS: 193º Y 144º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del Ciudadano: ALI JOSE QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-1.933.068, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio FANNY CH. DEPOOL CHIRINOS; venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.503.621, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 43.314.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, expone la parte actora que su nombre correcto es ALI JOSE QUERO, que nació en la Población de Pedregal, Distrito democracia (hoy Municipio); Municipio Pedregal (Hoy Parroquia ), jurisdicción del Estado Falcón; que por error involuntario le colocaron ALI GREGORIO, siendo lo correcto ALI JOSE, ya que este el nombre por error involuntario en su partida de nacimiento se le coloco en su segundo nombre con el cual es conocido entre sus familiares, amigos y el circulo social en el cual se desenvuelve; igualmente es el nombre que ha usado en todos sus actos jurídicos, como se vislumbra de documentos personales que acompañas en copias simples por ser de su interés personal y que marca con la letra “C”, tales como: Titulo de Bachiller en ciencias, expedido por la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación, así como Diploma de Honor al merito expedido por la Dirección de Parasistema del instituto Universal; que acude a esta autoridad a los fines de que se sirva ordenar la corrección de su acta de nacimiento en el sentido que donde dice “ALI GREGORIO”, se diga y se lea en lo adelante para todos los efectos legales “ALI JOSE”.-
Por cuanto el Tribunal observa dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres y/o disposición expresa de la ley, LA ADMITE.-
En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor del Ciudadano: ALI JOSE QUERO, plenamente identificado y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio FANNY CH. DEPOOL CHIRINOS, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 43.314, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la JEFATURA CIVIL DEL MUNICIPIO PEDREGAL DISTRITO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 49, correspondiente al año 1.940, por lo que se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO PEDREGAL DISTRITO DEMOCRACIA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento del Ciudadano ALI GREGORIO, referente a su segundo nombre que es: ALI JOSE.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Cinco (5) días del Mes de Septiembre de 2.003.- AÑOS. 193º Y 144º
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO LILO VIDAL, ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 13.097-03.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron oficios Nros. 0820- , y 0820- , a las Autoridades indicadas en el articulo 506 del Código Civil.- Conste, (carmen).-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,