REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7726

LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.637, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ACTOR: LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.451.
PARTE DEMANDADA INVERSIONES SAPALOEX S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FELIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.472.
MOTIVO : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 28 de octubre de 2002, el ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, presenta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de INVERSIONES SAPOLOEX S.A. En fecha 30 de octubre de 2002, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada en la persona de la ciudadana EVELYS CHIRINOS en su condición de Gerente de Administración y Finanzas.
En fecha 10 de septiembre de 2003, comparecieron por una parte el demandante ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, y por otra parte el abogado FELIX I. SÁNCHEZ PADILLA, apoderado de la demandada INVERSIONES SAPALOEX S.A., en la cual ofrece pagar al actor por vía transaccional como monto total la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,oo)dinero este que se le pagará del que en mayor cantidad está embargado preventivamente y fue depositado en la cuenta bancaria del Tribunal, y quién se le autoriza y lo pide el apoderado de la demandada, para que libre cheque a favor del demandante por la mencionada cantidad. El actor PEDRO LUIS ROMERO, acepta dicho arreglo transaccional, que tiene como cuantía máxima para la demandada la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,oo)la cual recibirá del Tribunal, solicitando del Tribunal la suspensión de la medida preventiva decretada y ejecutada y se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Falcón C.A., para que entregue a la demandada INVERSIONES SAPALOEX S.A., a través de su apoderado judicial y/o a las personas que este autorice el producto acíbar de zábila embargado. Ambas partes piden al Tribunal homologar la presente transacción darle el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, la presente transacción pone fin al juicio, así como a la relación comercial, de manera que nada quedan mutuamente que reclamarse, ni por asuntos de la causa y por cuestiones derivadas de la concluida relación comercial.

D E C I S I O N

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicha Transacción en los términos y condiciones acordadas por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda lo siguiente :
PRIMERO: Entregar a la parte demandante ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, la cantidad de TREINTA Y UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,oo) dinero este que se le pagará mediante cheque librado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Entregar a la ciudadana NOHIRIAN YOANA JIMÉNEZ ALCALÁ, con el carácter de tercera interviniente voluntaria adhesiva o coadyudante, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).
TERCERO: Entregar la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) a la empresa demandada INVERSIONES SAPALOEX S.A., mediante cheque que será librado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. En lo que respecta a la suspensión de la medida preventiva decretada por este Tribunal, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Noviembre de 2002, este Tribunal, suspende dicha medida y ordena oficiar a la Depositaria Judicial Falcón C.A., para que entregue a la demandada INVERSIONES SAPALOEX S.A., a través de su apoderado judicial y/o que esta autorice el producto acíbar de zábila embargada. Igualmente se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que haga entrega de las cantidades de dinero mencionadas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a la Ley.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(Yumery)).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 200:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 103, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.