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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana ANTONIA MARIA TABBAN CHARKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.478.204, asistida por el Abogado ROSMEL J. NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.291, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su partida de nacimiento insertada bajo el N° 81, del año 1975, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante ANTONIA MARIA TABBAN CHARKI, manifiesta haber nacido el día 30 de mayo de 1974, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 81, de los libros de nacimientos del Registro Civil, llevado por ante la prefectura del municipio Miranda del Estado Falcón. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: en las actas Nº 81, de los libros llevados ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde aparece el apellido de la solicitante como TABBAN, cuando lo correcto es TABAN.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, entre otros, para demostrar el error denunciado, las cuales este Tribunal considera idóneas fehacientes, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer como el apellido del solicitante el de TABBAN, cuando lo correcto es: TABAN, y no como erróneamente se había asentado. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: ANTONIA MARIA TABAN CHARKI y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 81, del año de 1975, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el apellido del solicitante ANTONIA MARIA TABAN CHARKI, como TABAN y no como erróneamente aparece mencionado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 22 de Septiembre de 2003.(mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotado con el Nº 7970, Resolución Nº 105, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.