REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-
AÑOS: 192º Y 144º

Este Tribunal en aras de otorgar certeza jurídica en la presenta causa y en pleno resguardo al derecho a la defensa, fundamentado en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7, 11, 12, 15, 206 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que para la fecha 15 de Octubre de 2002, este Tribunal Tercero de Primera Instancia admite demanda por Intimación y Estimación de Honorarios profesionales presentada por la Abogada AIDA ALVAREZ, Inpreabogado número 8.126, ordenando la citación de la demandada Fundación para el desarrollo del deporte Falconiano (FUNDEFAL), es de resaltar que en dicho auto, se omitió oficiar la Notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, requisito de validez este esencial para el desarrollo todo proceso donde de una manera directa o indirecta puedan verse afectado los interés patrimoniales del Estado.
SEGUNDO: Riela al folio seis (6), escrito de oposición de la Institución objeto de la demanda donde se solicita la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón.
TERCERO: Al folio ocho (8) se evidencia boleta de citación consignada por el Alguacil del Tribunal donde se deja constancia que se dio por citada una ciudadana de nombre HIDELMA GUTIERREZ, quien se desempeña como Secretaria del Asesor Jurídico, quien no puede tenerse como representante legal de la Fundación.
CUARTO: En fecha 07 de Noviembre de 2002, la Abogado MARIFLOR SANGRONIS Inpreabogado número 55.958, presenta escrito contentivo de promoción de pruebas.
QUINTO: Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora , solicita del Juzgado se sirva dictar Sentencia en la presente incidencia de honorarios profesionales una vez que se encuentra vencido el lapso para ello.
SEXTO: Se observa al folio trece (13), diligencia de la parte actora de fecha ocho (8) de Enero de 2003, donde solicita se proceda a dictar Sentencia toda vez, que la misma debió ser dictada en el mes de Diciembre de 2002.
SÉPTIMO: Se encuentra plasmado al folio catorce (14), auto emanado de este Tribunal de fecha 17 de Enero de 2003, donde por percatarse que la acción interpuesta es contra una Fundación del Estado Falcón y aun cuando esta goza de Patrimonio propio, se ven afectado los intereses de la Republica en consecuencia de conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Procuraduría de la Republica , se ordena que se proceda a notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Falcón.
Ahora bien quien suscribe en mi condición de director del proceso observa. 1) Que el tribunal omitió en el acto de admisión a la demanda ordenar la notificación del Procurador General del Estado Falcón., 2) Que no es sino hasta fecha 17 de Enero de 2003, donde trata de enmendar tal omisión, siendo que para la nombrada fecha ya habían expirado las etapas procesales para que el funcionario que representa el Estado pudiera o no hacer uso de la prerrogativa que le ofrece el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con el articulo 95 ejusdem., 3)Que siendo requisito esencial para la validez de todo proceso donde tenga interés el Estado, tal notificación al funcionario (Procurador General del Estado Falcón) mediante oficio contentivo de los respectivos anexos.
Constituyen las razones por las que este Juzgador proceda a Reponer la presente causa al estado de que el Tribunal dicte nuevo acto de admisión a la demanda, con las respectivas correcciones. En consecuencia son considerados carentes de efecto jurídico, es decir, nulas todo lo actuado `por las partes y el Tribunal desde el acto que admite la acción en fecha 15 de Octubre de 2002, hasta la diligencia de fecha 14 de Julio de 2003, que riela al folio 25.

El JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior decisión, quedando anotado bajo el N° 106, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.