REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE No.7944.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AVÍCOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALEJANDRO GALUE TABORDA,, Inpreabogado No. 25.479.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES JOSE GRATEROL VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.109.670, domiciliado en la Calle San Rafael Con Calle Pulido de la Población de Churuguara, Municipio Unión Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Consta de actas que el Abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA, apoderado judicial de la sociedad mercantil Avícola de Occidente Compañía Anónima demandó al ciudadano Mercedes José Graterol Villavicencio por cobro de bolívares intimación alegando en su demanda que su representada es acreedora de plazo vencido del demandado, en virtud de ser tenedora y titular legitima de un cheque que acompaña marcado “B” por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.234.850,oo).
En fecha 20 de agosto de 2003, se admitió la demanda, acordando emplazar al demandado.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2003, el apoderado de la parte actora solicito medida preventiva de embargo.
En diligencia de fecha 10 de septiembre de 2003, el ciudadano Mercedes José Graterol Villavicencio asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, se dio citado, emplazado para todos y cada uno de los actos, asi mismo renunció al término de Ley a los fines de dar contestación a la misma, conviniendo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, ofreciendo cancelar a la demandante Sociedad Mercantil Avícola de Occidente Compañía Anónima las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.18.172.000,oo) de la siguiente manera: 1) La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en fecha 09 de septiembre de 2003. 2) Un millon de bolívares (Bs.1.000.000,oo) el día 17 de septiembre de 2003. 3) Un Millon de bolivares (Bs.1.000.000,oo) el día 23 de septiembre de 2003. 4) Un Millon de Bolivares (Bs.1.000.000,oo) el día 31 de septiembre de 2003. 5) Un Millon de Bolivares (Bs.1.000.000,oo) el día 07 de octubre de 2003. 6) Un Millon de Bolivares (Bs.1.000.000,oo) el día 14 de octubre de 2003. 7) Un Millon de Bolivares (Bs. 1.000.000,oo) el dia 21 de octubre de 2003. 8) Un Millon Ochocientos cuarenta Mil Bolivares (Bs. 1.840.000,oo) el dia 28 de octubre de 2003. 9) Dos millones Doscientos Treinta y Cinco Mil quinientos bolivares (Bs. 2.235.500,oo) el dia 04 de noviembre de 2003. 10). Dos Millones Doscientos Treinta y cinco mil quinientos bolivares (Bs. 2.235.500,oo) el dia 11 de noviembre de 2003. 11) Dos Millones doscientos treinta y cinco mil quinientos bolivares (Bs. 2.235.500,oo) el día 18 de noviembre de 2003. 12) Dos millones doscientos treinta y cinco mil quinientos bolivares (Bs. 2.235.500,oo). Así mismo ofreció cancelar por concepto de honorarios profesionales costas y costos la cantidad de Dos Millones Quinientos mil bolivares (Bs. 2.500.000,oo) de la siguiente manera; Quinientos mil bolivares (Bs.500.000,oo) en el siguiente acto y Dos millones de bolivares (Bs.2.000.000,oo) en el termino de treinta días. Así mismo el ciudadano Mercedes José Graterol Villavicencio ofrece en venta compacto de retracto por el lapso que dure el presente convenimiento a la empresa demandante y hasta la cantidad de Ocho Millones de bolivares (Bs.8.000.000) sin perjuicio del saldo restante adeudado los siguientes bienes muebles de su propiedad. 1) Una cava cuarta de 2,40 por 2,40 metros, marca INVITREL; serial 69914; 2) Un enfriador exhibidor de dos tapas, marca Invitrel, serial S/N bienes muebles que convienen las partes, permanecerán bajo la guarda y custodia del ciudadano Mercedes José Graterol Villavicencio, comprometiéndose a cuidar tales bienes como un buen padre de familia, obligándose a no gravar bajo ninguna circunstancia tales bienes mientras permanezcan en su posesión. Igualmente el ciudadano Abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA obrando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, declara que acepta el convenimiento ofrecido por el demandado, aceptando así mismo la venta de pacto retracto, ambas partes convienen en establecer que es causa para dar por terminado el presente juicio y proceden a su ejecución la falta de pago de dos de las cuotas, y convienen sea puesto en estado de ejecución y ratifican que el demandado Mercedes Graterol Villavicencio posee formal hipoteca convencional de primer grado a favor de la sociedad mercantil Avícola de Occidente Compañía Anónima constituida hasta por la cantidad de Bs. 15.600.000,oo), garantizada con un inmueble propiedad del demandado, compuesto por un lote de tierras de condición jurídica propia que posee una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (431 M2) ubicado en el Barrio “El Cerrito, entre las calles San Rafael y Pulido de la Población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomo Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, en fecha 06 de marzo de 2002, registrado bajo el No. 29, folios 111 al 117 del Protocolo Primero, Tomo II del Primer Trimestre y se consideran dados por reproducidos. Garantía esta que convienen en ratificar en este acto no constituyendo el presente convenimiento novación alguna de las obligaciones allí constituidas, y solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento.
DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho convenimiento en el presente procedimiento, por cuanto quienes conviene tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO ENEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003) AÑOS: 193° Y 144°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11.30.a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 108 del libro de Sentencias. Xv
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
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