REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7464

LA PARTE ACTORA: ABEL CRESPO QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E= 82.202.412, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: ALEJANDRO GALUE TABORDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.479.
PARTE DEMANDADA COMUNICACIÓN CELULAR C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROBERTO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.146.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 19 de febrero de 2002, el ciudadano ABEL CRESPO QUIROZ, presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de COMUNICACIÓN CELULAR C.A., En fecha 21 de febrero de 2002, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada en la persona del ciudadano ROSMEL ARIAS VARGAS.
En fecha 10 de septiembre de 2003, comparecieron por una parte el apoderado de la parte demandante abogado ALEJANDRO GALUE TABORDA, y por otra parte el abogado ROBERTO RIVERO, apoderado de la demandada COMUNICACIÓN CELULAR C.A., en la cual la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, y la parte demandada acepta el desistimiento que ha propuesto la parte demandante en el presente juicio, y ambas partes solicitan al Tribunal imparta su aprobación al presente desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

D E C I S I O N

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho desistimiento en los términos y condiciones acordadas por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente y ASI SE DECIDE.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES. AÑOS: 192 DE LA INDEPENDENCIA Y 144 DE LA FEDERACIÓN.(Yumery)).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 114, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.