REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 08 DE SEPTIEMBRE DE 2003
AÑOS 192º Y 144º

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.


Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha 05 de Septiembre de 2003, por el ciudadano LUIS MARIA PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.176.712, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en el carácter de Presidente del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, asistido por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 28.946, intentada contra la resolución administrativa (acto administrativo de efectos particulares) dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO PALCON, en fecha 07 de Julio de 1999. Fundamentando la acción en los artículos 44, 68, 72, 99 y 102 de la Constitución Nacional (Derogada), contenidos en los artículos 24 (irretroactividad de las normas legislativas), 49 ( derecho a la defensa y al debido proceso) 118 (la protección a las asociaciones que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana), 115 (Derecho a la Propiedad), 116 ( Derecho a la no confiscación de bienes sin un debido proceso), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 5, 7, 13, 18, 21, 23, 24, 30 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda darle entrada junto con sus recaudos anexos, formase expediente anotarse en los libros respectivos.
En consecuencia:
Quien suscribe al analizar el contenido de la Solicitud de Amparo Constitucional observa:
A) Que el acto concreto que sirve de cimiento al recurrente de la Solicitud de Amparo Constitucional lo constituye ( un acto administrativo de efectos particulares, emanado en fecha 07 de Julio de 1999, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón).
B)Así las cosas ciertamente tenemos que: Desde la fecha que comienza a tener efecto entre las partes el acto administrativo hasta la presente fecha han transcurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los seis meses preceptuados en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
C) Que existiendo para la fecha en la cual comienza a surtir efecto entre las partes el acto administrativo recurrido, los recursos e instancias siguientes. 1) Recurso de Reconsideración., 2) Acción de Nulidad contra el acto administrativo., así como la posibilidad de ejercer por vía del procedimiento ordinario la acción Reivindicatoria. Mal puede el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, con alegatos fundamentados en excepciones de Caducidad , que dicho sea de paso no son aplicables en el planteamiento sometido a consideración, que el Tribunal mediante la vía excepcional de Amparo Constitucional proceda a reestablecer las posibles lesiones de preceptos Constitucionales, que pudo haber ocasionado el nacimiento jurídico del acto administrativo de fecha 07 de Julio de 1999.
Son estas las razones de hecho y de derecho antes consideradas, por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el Fondo de Jubilaciones y pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda del Estado Falcón, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 07 de Julio de 1999.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se le dio entrada, y el expediente quedo signado bajo el número 7.950, siendo la 1: 00 p m, previo el anunció de ley, quedando anotado bajo el número 101.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DENNY CUELLO