REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º

Por cuanto de autos se observa, que en fecha 16 de Julio del año 2.003, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal, las partes en el presente juicio, Abg. ROBERTO DEVIS SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESCART INDUSTRIES LTDA, C.A., parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano TULIO MOLINA IBARRA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A., parte demandada, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el Acta levantada en la mencionada fecha, e igualmente, solicitan del Tribunal de la causa la homologación de dicho acto; provéase de conformidad con lo solicitado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.