REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 25 de septiembre del 2003
Años 193ª y 144ª

EXPEDIENTE: No. 615
PARTE ACTORA: Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nª 2642.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VICELIA LEAL DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 9.527.849, domiciliada en el Callejón Josè Gregorio Hernández, entre Girardot y Sucre de esta Ciudad de Coro Estado Falcòn.
ABOGADO ASISTENTE: Zelly Verónica Figueroa Quero, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nª 61271.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIETO DE INTIMACIÒN.

En fecha 14 de mayo del año 2003, el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, actuando en su propio nombre y representación, interpuesto Acción de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento por INTIMACIÒN en contra de la Ciudadana VICELIA LEAL DE LÒPEZ.

Admitida la demanda, y DECRETADA LA INTIMACIÒN, en fecha 20 de mayo del año 2003, la parte demandada se da por intimada, como consta en diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal Enrique Lugo, en fecha 27 de Mayo de 2003.

Dentro del lapso de Ley la demandada no se OPONE a la intimación.

En fecha 05 de junio de 2003, el Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas, decretando el Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.

En fecha 21 de julio de 2003, el Ciudadano MIGUEL ALFONSO BERMUDEZ LUGO, se opone a la medida ejecutada, fundamentando su oposición en que el bien embargado (Camión Dodge, Placa 247 IAX) no era propiedad de la demandada, sino de su cónyuge, el Ciudadano: DAVID RAFAEL LÓPEZ CHIRINO, quien era difunto, y que la demandada había sido autorizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para la venta del bien embargado.

En fecha 30 de julio de 2003, el Tribunal ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcòn, quien respondió no haber autorizado la venta del mismo.

Aperturado la incidencia de la oposición de la medida a la prueba, solo el oponente promovió las siguientes:

1. Merito favorable de autos.
2. Certificado Original de Registro de Vehículo.
3. Solicitud de Autorización de bienes por el Tribunal de Protección.
4. La testimonial de la Ciudadana VICELIA LEAL VIUDA DE LÓPEZ.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA SENTENCIAR ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

ALEGA LA PARTE ACTORA:
1. Que es tenedor de un instrumento Cambiario que anexa como fundamento de su acción.
2. Que el Instrumento Cambiario fue presentado para su cobro en varias oportunidades siento infructuosas el pago efectivo de la acreencia.
3. Que siendo inútil la gestión de cobranza extrajudicial, procedio a demandar por Intimación, para que la deudora convenga en el pago o a ello sean condenada.
4. Que la suma total de la demanda es por la Cantidad de TEES MILLONES DE BOLIVARES ( 3.000.000,oo).

LA PARTE INTIMADA: NO EJERCIO SU DERECHO A LA OPOSICIÓN NI AL DECRETO INTIMATORIO NI A LA MEDIDA DECRETADA.
El articulo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el artículo 652 Ejusdem, establece. “ Formulada la oposición en el tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas de la tabilla a que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”

Es necesario dejar claro a criterio de esta Sentencia que la oposición a la medida no implica suspender los efectos del procedimiento por Intimación, queda claro pues que no habiendo oposición valida a la medida preventiva decretada ni al decreto intimatorio, se considera como una inacción del demandado, lo cual puede entenderse como una aceptación definitiva y conversión con fuerza ejecutiva del decreto de intimación. Los dos lapso de oposición corren paralelamente, lo cual no se evidencia de las actas procesales, que haya realizado la demanda, ni teniendo cualidad legitima el Ciudadano MIGUEL ALFONSO BERMUDEZ LUGO, se tiene como no opuesta.

Comparte esta Juzgadora el Criterio Doctrinal del Dr. TULIO ALBERTO ALVAREZ, en su obra procedimientos Civiles Especiales Contencioso, cuando establece que no habiendo habido oposición al decreto intimatorio, a la oposición a las medidas preventivas queda sin efectos, por lo que a falta de oposición oportuna, el decreto de Intimación se hace ejecutorió y adquiere la misma connotación de la sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada y así expresamente se decide.


POR LO ANTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación interpuesto por Ciudadano Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET en contra de la Ciudadana LEAL DE LÓPEZ VICELA GREGORIA, asistida por la abogada ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, inscrita el Inpreabogado bajo el número 61271.

SEGUNDO: Se mantiene vigente la Medida Preventiva de EMBARGO decretada en fecha 05 de junio de 2003.

TERCERO: Se condena a la parte accionada en costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil .

PUBLIUQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado del Municipio Miranda del Estado Falcòn. A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2003.-
Años 193ª de la Independencia y 144ª de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ

EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ

NOTA: La anterior decisión fue dictada siendo la 1:00 PM, y se deje copia certificada para el archivo. Conste. Santa Ana de Coro fecha UT-supra.

EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ