REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Churuguara 9 de septiembre del 2003.
AÑOS 193º Y 144º

EXP Nº 250.

VISTOS: Se inicia este juicio por libelo de demanda presentada por ante este juzgado por el Ciudadano CESAR AUGUSTO CAMPOS LOPEZ, asistido inicialmente por la abogado en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, quien se inhibe en el presente juicio, cuya asistencia quedo a cargo de la Abogado MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No- 47.919 contra la Ciudadana EIRA CAROLINA CHIRINOS, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Ahora bien de un detallado estudio del mismo, de todos y cada uno de los folios que integran dicho expediente se puede evidenciar que la demandante ha dado cumplimiento voluntario a la pretensión objeto de la demanda, pues llegado el momento de contestar la demanda o formular oposición la demandada suscribe un acuerdo voluntario con el demandante y este se llevo a cabo tal cual como se especifico en el folio Nº 11, haciendo de esta manera la total cancelación de la deuda objeto de esta demanda., y por cuanto nada queda a deber es por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la circunscripción Judicial del Estado Falcòn. Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la terminación del presente Juicio, se da por finalizado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo. Publiquese y Registrese.
Dado, firmado y sellado en la sala donde celebra sus audiencias el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre del Estado Falcòn.
EL JUEZ:

DR: ARGENIS ARCAYA ROMERO.

LA SECRETARIA:


ABG: ENEIDA BRETT.