REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene de Mauroa, 05 de Septiembre de 2003.
AÑOS: 193° y 144°
PARTE DEMANDANTE: NERIA NICOLASA MAVAREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad No. 7.480.914, domiciliada en Mene de Mauroa del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por su Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Abg. MARY FRANCIS VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ADELSO ALEMAN.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha cinco de mayo de dos mil tres, presentó Demanda la ciudadana: NERIA NICOLASA MAVAREZ DE RUIZ, asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la relación laboral, constante de dos (02) folios útiles el Libelo de demanda y en seis (06) folios útiles los anexos.
En fecha siete de mayo de dos mil tres, se ADMITE con sus anexos la demanda presentada, acordándose la citación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su representante Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER (3ER) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a contestar la demanda. Igualmente se acordó la Notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón y se dejó constancia de lo ordenado.
En fecha catorce de mayo de dos mil tres, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligéncia consigna citación del Alcalde Prof. Tarcisio Martínez Pereira, en la misma fecha se agregó el recaudo consignado al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribuna.
En fecha quince de mayo de dos mil tres, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligéncia consigna la notificación del Síndico procurador Municipal, debidamente suscrita por éste, en la misma fecha se agregó el recaudo consignado al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
En fecha dieciocho de junio de dos mil tres, diligenció la demandante NERIA NICOLASA MAVAREZ DE RUIZ, asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, y solicitó se oficie a la Alcaldía para que se establezcan los montos sobre pasivos laborales y Fideicomiso, una vez obtenida esta información se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que se calcule la Indexacción o Corrección Monetaria.
En fecha dieciocho de junio de dos mil tres, la Demandante NERIA NICOLASA MAVAREZ DE RUIZ, asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, otorgó Poder Apud Acta a su Abogado Asistente.
En fecha veintiséis de junio de dos mil tres; este Tribunal mediante Auto se abstiene de proveer la diligencia de la parte demandante, en virtud de que los conceptos solicitados deben estar acordados previamente en sentencia firme.
En fecha dos de julio de dos mil tres; este Tribunal levantó acta mediante la cuál se declara desierto el acto de contestación de la demanda, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha siete de agosto de dos mil tres; este Tribunal ordenó que por secretaría se realizara el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día de Despacho en que debió verificarse la contestación de la demanda exclusive, hasta esa fecha inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso probatorio y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal al pié de dicho Auto.
En fecha tres de septiembre de dos mil tres, el Tribunal dijo “VISTOS” para Sentenciar.
Para decidir, el Tribunal lo hace previas a las siguientes consideraciones:
La PARTE ACTORA demanda en su Libelo a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, el pago de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.904.689,40), discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: al 18-06-97, SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 706.250,oo), COMPENSACION TRANSFERENCIA al 18-06-97 TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 372.096,oo), ANTIGÜEDAD AL 31-12-00 UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.140.480, oo) sub-total (1) DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 2.218.826,oo), sub-total (2) UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.685. 863,oo) (pasivos laborales) haciendo un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.904.689,40), mas los costos y costas del juicio, Honorarios Profesionales, fideicomiso legal, pasivo laboral y corrección monetaria, correspondiente a su relación laboral con la mencionada Alcaldía desde la fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en que comenzó a prestar sus servicios desempeñándose como OBRERO, para ese entonces Concejo Municipal, hoy Alcaldía de Mauroa, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil en que fue jubilada por parte del ALCALDE DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREITA, tenía un sueldo de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.800,oo), los cuales le eran cancelados a través de Libreta de Ahorro en Banfocoro.
Que citada la parte demandada para el Acto de Contestación de la demanda y practicada la citación personal de la misma, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado a contestar la demanda incoada en su contra.
Que en el lapso de promoción de pruebas, las partes no promovieron nada que los favoreciera.
Que las partes no presentaron informes.
Dispone el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, lo siguiente: “…En el tercer día después de la citación, más el término de la distancia si lo hubiere, el demandado o quién ejerza su representación deberá, al contestar la demanda determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el Libelo Admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar así mismo los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar”.
En el caso de Autos, la parte demandada incumple la norma establecida en el Artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, por cuánto no dio contestación a la demanda, ni nada promovió a su favor en el lapso de pruebas. En tal sentido el Artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece que: “Si el demandado no diere contestación a la Demanda en los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuánto no sea contraria la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De tal manera que por efectos de la falta de contestación de la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1°) Que no sea contraria ha derecho la petición contenida en el Libelo de demanda.
2°) Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis-contestación.
3°) Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación a la demanda.
4°) Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el presente caso la demanda incoada versa sobre el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES derivados de la relación de trabajo entre la demandante NERIA NICOLASA MAVAREZ DE RUIZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo alegado en el Libelo de la demanda, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuánto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella y siendo que la titular de los derechos laborales hace uso de los Organos Jurisdiccionales en busca de una tutela judicial efectiva, y en virtud de que tales derechos son de especial protección para el Estado, por ser éstos derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia se ha cumplido en el presente caso con el primero de los requisitos indicados y así se decide.
Corren insertas a los folios once (11) y catorce (14) de este expediente, diligencias del Alguacil de este Tribunal, de fechas catorce de mayo y quince de mayo del año en curso respectivamente, mediante las cuales se consignan citación del Alcalde y Notificación del Síndico Procurador Municipal, debidamente firmadas por éstos, con las cuales quedó cumplido el segundo requisito enunciado y así se decide.
Consta al folio diecisiete (17) de este Expediente, Acta de fecha dos de julio de dos mil tres, mediante la cuál se declara desierto el acto de contestación de la demanda, por cuánto la parte demandada no compareció para éste fin, con lo cuál quedó cumplido el tercer requisito enunciado y así se decide.
En cuánto al cuarto requisito enunciado, se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la parte demandada dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la Actora en su demanda. En efecto, no consta en autos que la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderados haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cuál queda cumplido el último requisito antes señalado y así se decide.
Ahora bién, al no dar contestación a la demanda en el lapso correspondiente la demandada de autos dá por ciertos todos los hechos y fundamentos de derecho alegados por la parte actora en su libelo, más aún cuando no promovió nada que le favoreciera, ni impugnó las documentales presentadas por la actora acompañando al libelo, por lo que hace forzoso a este Tribunal, declarar confesa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de que no contestó la demanda incoada en su contra ni nada probó que le favoreciera y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede laboral, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, incoada por NERIA NICOLASA MAVAREZ DE RUIZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en consecuencia se le condena al pago de la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.904.689,40) por concepto de Prestaciones Sociales, más pasivos laborales, fideicomiso, honorarios profesionales, intereses moratorios causados y la Indexacción o corrección monetaria hasta la total cancelación de la cantidad adeudada.
Se condena a la demandada Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y al Pago de Honorarios Profesionales de Abogados.
Se ordena la Notificación del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Se hace constar que la parte demandante obró asistida por el Abogado Adelso Alemán y la parte demandada estuvo representada por el Alcalde del Municipio Mauroa y la Abogado Mary Francis Villasmil en su condición de Síndico Procurador Municipal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese por secretaría copia certificada del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Mene de Mauroa, a los cinco días del mes de septiembre de Dos Mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LOURDES SAAVEDRA.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 05-09-03, siendo las doce meridiem, se registró bajo el No. 11 y se dejó copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Mene de Mauroa: 05 de septiembre de 2003.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LOURDES SAAVEDRA.