REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

...PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Tucacas, Doce (12) de Septiembre de 2003.-------------
-----------------------------------------------Años: 193° y 144°-------------------------------------------
Vista las diligencias de fechas 08 y 09 de Septiembre del presente año, suscrita por la ciudadana Mildred Millán de Montañéz, parte actora en el presente juicio, asistida en la primera diligencia por la abogada Marivic Vásquez y en la segunda diligencia por la abogada Rayda Riera Lizardo, en donde en ambas APELA de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa, en fecha 21 de agosto del 2003. A los fines de pronunciarse el Tribunal sobre la apelación interpuesta, el Tribunal ordena efectuar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha de la decisión dictada, exclusive, hasta el día 09 de Septiembre del año en curso, inclusive. Igualmente, como quiera que alega la mencionada ciudadana que la Sentencia dictada, fue publicada fuera de lapso, se ordena efectuar el computo de los días de Despacho que comprendieron el lapso de Informes y los días calendarios en que comenzó a transcurrir el lapso legal para dictar Sentencia en la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ Prov.,

Abg. DALMIRA M. BARRERA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO A. BRACHO
Abg. LEONARDO A. BRACHO, Secretario del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, HACE CONSTAR: Que desde el día 21 de agosto de 2003, fecha en la que fue dictada la Sentencia Definitiva en la presente causa, exclusive, hasta el día 09 de Septiembre de 2003, inclusive, transcurrieron en este Tribunal (10) días de Despacho, los cuales son: 22, 25, 26, 27, 29 de Agosto del 2003; y 01, 03, 05, 08 y 09 de Septiembre de 2003. Así mismo, el suscrito Secretario hace constar que desde el día 21 de Mayo de 2003, exclusive, fecha en que la parte demanda renunció a la última prueba de testigo promovida y admitida por este Tribunal, hasta el día 20 de Junio del año en curso, transcurrieron Quince (15) días de Despacho para la presentación de los Informes, cuyos día son los siguientes: 22, 23, 27, 28, 30 de Mayo del presente año; 03, 05, 06, 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 20 de Junio del año en curso; y a partir del 21 de Junio de 2003 hasta el 21 de Agosto del año en curso, ambas fechas inclusive, transcurrieron Cincuenta y Nueve (59) días calendarios, correspondiente al lapso para dictar Sentencia. En Tucacas, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003).-
El Secretario,
Abg. Leonardo A. Bracho


















...PUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Tucacas, Doce (12) de Septiembre de 2003.-------------
-----------------------------------------------Años: 193° y 144°-------------------------------------------
Visto el computo efectuado por Secretaría, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre las diligencias referidas en el auto anterior y relacionadas con las Apelaciones interpuesta por la ciudadana Mildred Millán de Montañez; al respecto observa: Apela la mencionada ciudadana de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y arguye posteriormente, en su diligencia de fecha 09 de Septiembre de los corrientes, que la referida sentencia fue publicada fuera de lapso. Ahora bien, como se desprende del computo efectuado por Secretaría, es fácil concluir que los lapsos correspondientes a Informes y Sentencia, comenzaron a transcurrir a partir del día siguiente en que la parte demandada renunció a la ultima prueba de testigo admitida por este Tribunal, para ser evacuada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mario Briceño Iragorriy y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, renuncia ésta hecha mediante diligencia de fecha 21 de Mayo del 2003, que riela al folio trescientos ochenta y tres (f. 383) del presente Expediente; de tal manera, que a partir del día 22 de Mayo del 2003, comenzaron a transcurrir los Quince (15) días de Despacho para la presentación de Informes, que venció el día 20 de Junio del 2003 y a partir del día siguiente, la causa entró en estado de sentencia, dictándose ésta en el día cincuenta y nueve (59), vale decir, dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, resulta evidente que el lapso para interponer el recurso de apelación comenzó el día 25 de Agosto del presente año y para el día en que se interpuso la primera Apelación había transcurrido Nueve (09) días de Despacho y cuando interpuso la segunda diligencia de Apelación, había transcurrido Diez (10) días de Despacho, resultando extemporánea en razón que el lapso de apelación expiró el día 1° de Septiembre del año en curso. Dentro de un proceso como el nuestro caracterizado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe ser rechazado, en efecto, en el presente caso la Apelación interpuesta por la parte demandante resulta a todas luces extemporánea. Y así se declara.- Estima necesario esta Juzgadora advertir a la demandante que los actos procesales nada tiene que ver con las loterías, donde se gana o se pierde por aproximación y por ello, en algunos casos tan extemporánea resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo como el que se lleva a cabo después de agotado ese lapso. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta. De conformidad con lo solicitado, el Tribunal ordena expedir por Secretaría el computo de los días calendarios transcurridos entre el día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), fecha en la cual fue agregada la comisión de pruebas y el día Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Tres (2003). Igualmente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada desde el folio doscientos sesenta y seis (f. 266) hasta el folio trescientos noventa y ocho (f. 398) de la segunda pieza del Expediente, junto con la diligencia que la solicita y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ Prov.,

Abg. DALMIRA M. BARRERA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO A. BRACHO
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.-