REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS: VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003). ------AÑOS: 193° Y 144°---------------------



Visto el computo efectuado por secretaría, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la diligencia referida en el auto anterior, relacionada con la apelación interpuesta por la ciudadana: REIMAR ORTEGA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.725.237, asistida por el Abg. EDISON RODRÍGUEZ LOVERA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.464, este tribunal se abstiene de oír dicha apelación, por cuanto la sentencia dictada por este tribunal en fecha 15-09-03, quedo definitivamente firme de conformidad con lo previsto en el artículo. 891 del Código de Procedimiento Civil, resultando extemporánea en razón de que el lapso de apelación expiro el 18-09-03. Dentro de un proceso como el nuestro caracterizado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del articulo 196 del Código de Procedimiento Civil, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de valides establecido en la ley, debe ser rechazado, en efecto en el presente caso, la apelación interpuesta por la ciudadana: REIMAR ORTEGA GUEDEZ, antes identificada asistida de Abogado resulta a todas luces extemporánea. Y ASÍ SE DECLARA. Estima necesario esta juzgadora advertir a la parte apelante que los actos procesales nada tienen que ver con las loterías donde se gana o se pierde por aproximación y por ello, en algunos casos tan extemporánea resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo como el que se lleva a cabo después de agotado ese lapso. En consecuencia este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.-

DMB/mmc*
Causa 145-2003.-