REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 27-10-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, Inpreabogado N° 29.242, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 30-10-2003, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 08-03-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-03-2004, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Medida Preventiva de Embargo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, seguido por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, Apoderada Judicial de la ciudadana: Orlena Da Costa Gómez, contra los ciudadanos: María Eugenia Machado como Deudora Cambiaria y Pedro Navas como Avalista Cambiario. En dicho acto la Apoderada Actora solicitó el diferimiento de la práctica de la Medida, hasta tanto pueda ubicar la dirección exacta de la demandada María Eugenia Machado o algún otro Bien de su propiedad; en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora difiere la práctica de la Medida para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 22-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia, tres (03) días antes de su ejecución.-
En fecha 23-08-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 09-12-2.004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la ultima actuación 23-08-2.004; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 349-2.004, constante de veintiseis (26) folios útiles.-