REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 06-10-2003, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abog. José Luis Lugo Caldera, en consecuencia este Tribunal, y según lo solicitado por el diligenciante, provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte actora a fin de practicar la medida preventiva de embargo, fijándose para ello el día respectivo y se libra la Notificación correspondiente.-
En fecha 06-10-2003, se levanta Acta, dándole fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada ciudadana: Yoly Saturna Rosillo Mora, en el Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el Abog. José Luis Lugo Caldera, Endosatario en Procuración de la ciudadana: Mery Hadad de Betancourt; en dicho acto la parte llegaron a un convenimiento de pago, por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado.-
En fecha 06-10-2003, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultad del mismo al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 315-2003, constante de diez (10) folios útiles.-