REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 02-10-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Gil Burgos Tovar, Inpreabogado N° 44.219, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: Amelia Bueno de Díaz; en consecuencia y según lo solicitado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar oficio a la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Estado Falcón, a fin de practique la retención de un vehículo plenamente identificado en el Despacho a que se contrae la presente causa, y una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de que el mismo se traslade a practicar la respectiva medida de Embargo. En esta misma fecha se libra el Oficio N° 313-2003, dirigido al Comandante de la unidad de Vigilancia N° 72 de Tránsito Terrestre del Estado Falcón.-
En fecha 16-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 721-03, de fecha 10-12-2003, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, constante de cuatro (04) folios útiles, por medio del cual informa a este Ejecutor la retención y depósito en el Estacionamiento Occidente del vehículo a que se contrae el Oficio N° 313-2003, el cual lo pone a disposición de este Tribunal; en consecuencia se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregaron.-
En fecha 23-01-2003, se dicta auto donde se le da entrada a la diligencia suscrita por el Abog. Pedro Gil Burgos Tovar, Inpreabogado N° 44.219, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: Amelia Bueno de Díaz; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 23-12-2003, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo, plenamente identificado en el Despacho de Comisión, propiedad de la parte demandada; en dicho acto este Tribunal Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Mueble (Vehículo), el cual se dejó en el Estacionamiento Occidente, previa designación como Depositario Judicial al Encargado de dicho Estacionamiento.-
En fecha 23-12-2003, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remitió mediante Oficio N° 391-2003, constante de dieciocho (18) folios útiles.-