REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000008
ASUNTO : IK01-X-2003-000009

PONENTE: JUEZ DE APELACIONES: ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO

En fecha 11 de Agosto de 2003, la abogada ZENLLY URDANETA DE NAVA, en su condición de Juez Provisorio de Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se INHIBIO para conocer de la causa Nro. IK01-P-2003-000008, con basamento legal de conformidad con el articulo 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expone en el acta de inhibición, la abogada ZENLLY URDANETA DE NAVA: "En el presente asunto, en fecha 05 de mayo del año en curso, el Tribunal Primero de Instancia en lo Penal, con función de Juicio el Circuito Judicial Penal, dictó un auto en el cual en fecha 12 de Mayo de 2003, fue introducido un recurso de revocación de acuerdo con el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual este Tribunal lo revoca por cuanto no bebió ser dictado dado que la parte querellada la ha opuesto como excepción y en fecha 11 de Agosto del presente año, el Tribunal la revoca conforme a las facultades ordenadoras que dispone el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, me inhibo de conocer de la presente causa.

Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en sala, designándose como ponente al juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, este tribunal de alzada entro a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás tramites procésales. Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el titulo III, Capitulo VI, de la ley adjetiva penal, se ordena la substanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, abre una articulación probatoria de tres días (3), para que las partes intervinientes, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias previstas en el titulo VII, Capitulo I del Régimen Probatorio Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.

Considera este Juzgador que atendiendo al resguardo del derecho a la defensa e igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación de las partes, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente inhibición presentada por la abogada ZENLLY URDANETA DE NAVA, en su condición de Juez Provisorio de Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Y declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los (01) días del mes de Septiembre de 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Presidente

Abg. Rangel Alexander Montes
Las Juezas,

ABG. MARLENE MARIN ABG. GLENDA OVIEDO

LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.