REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000085
ASUNTO : IP01-R-2003-000085
AUTO DE ADMISIÓN
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado WILMER BRACHO, en su condición de defensor del ciudadano WILLIANS JOSÉ REYES SOSA, en contra de auto dictado en fecha 04 Junio de 2003, por el Tribunal Penal de Control de Punto Fijo, el cual decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado imputado.
Posterior al recurso se ordenó emplazar en fecha 25 de Julio de 2003, al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para que diera contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo, una vez remitido a este alzada, se recibió el 27 de Agosto de 2.003 y en esa misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al imputado por cuanto se resolvió desfavorablemente a la solicitud planteada.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado el defensor, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 ibídem,
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado WILMER BRACHO, en su condición de defensor del ciudadano WILLIANS JOSÉ REYES SOSA, en contra de auto dictado en fecha 04 Junio de 2003 por el Tribunal Penal de Control de Punto Fijo, el cual decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILLIANS JOSÉ REYES SOSA
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.