REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000071
ASUNTO : IG01-X-2003-000078


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.

En fecha 07 de Agosto de 2003, se produce la inhibición formulada por la abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; para conocer de la causa signada IP01-R-2003-000071, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto no esta previsto procedimiento alguno para el trámite de las inhibiciones en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordenó la sustanciación de la incidencia prevista en el artículo 96 ibídem, de manera analógica, de tres días siguientes a la notificación que se haga al Juez inhibido, para que dentro de dicho lapso, promuevan las pruebas que consideren pertinentes a sus derechos.

Cursante la notificación en autos, se llega el momento a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Expone la juez inhibida: “Tuve conocimiento en la presenta causa, cuya nomenclatura por ante el Tribunal de Instancia es: IL01-P-2001-00070, en el ejercicio de Juez de Primera Instancia en lo Penal actuando en Función de Juez Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, donde emití Pronunciamiento sobre la solicitud de Rendición de Pena por Trabajo y Estudio sometida a consideración presentada por ante dicho despacho, causa relacionada con el ciudadano José Gregorio Villàn Márquez, cedula de identidad Nº 9.732.438, debidamente asistido por el Defensor Publico Séptimo Penal Abogado Arístides López".

Ahora bien, de los folios 3, 4 y 5 se puede evidenciar que la Juez Primero de Ejecución Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, declaro en fecha 14 de Julio de 2003, redimida la pena por el trabajo y estudio al penado JOSÉ GREGORIO VILLAN MARQUEZ.

Tenida como veraz, tal circunstancia prejuzga a la Magistrada quien propone su separación de la causa, de decidir como alzada, puesto que intervino en el grado inferior, emitiendo opinión; lo cual, se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que es procedente la declaratoria con lugar de la excusa y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
Publíquese, regístrese notifíquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los _______ días del mes de Septiembre del año 2003, siendo la _______ (______). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.

Jueza Jueza
Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO GLENDA OVIEDO RANGEL

La Secretaria,
ABOGADA ANA MARIA PETIT.