REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2001-000004
ASUNTO : IG01-P-2001-000004
PONENTE: ABG RANGEL MONTES CHIRINOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Diciembre del año 1995, por disposición del CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, en virtud del recibo de llamada telefónica del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, por la cual el Agente Policial Reny Pimentel, informó el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca; razón por la cual dictaron auto de proceder y se inició la correspondiente investigación sumarial.
En fecha 24 de Diciembre del año 1995, el CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL PUNTO FIJO, le participó al JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO FALCÓN y al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que se inició averiguación sumarial, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, donde aparece como agraviado persona aún no identificada.
En fecha 24 de diciembre de 1995, el CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL PUNTO FIJO, acordó la detención preventiva del ciudadano JUAN JOSE FIGUEROA MAVO, en virtud de existir suficientes elementos de juicio que hacen presumir su participación en el delito cometido Contra la Persona en perjuicio del ciudadano GOTOPO CABRILES ANGEL SEGUNDO.
En fecha 29 de Diciembre de 1995, el CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL PUNTO FIJO, dirige oficio al Comandante General de la Policía de Coro, a los fines de recibir a su cargo al ciudadano FIGUEROA MAVO JUAN JOSE, quien quedara detenido preventivamente, a la disposición del Juez Tercero de Primera Instancia Penal.
En fecha 03 de Enero de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en el ejercicio de su función de distribuidor remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 04 de Enero de 1996 el prenombrado Juzgado recibió el mismo, y en esta misma fecha se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Publicó, el recibo del expediente.
En fecha 09 de Enero de 1996, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, decretó la detención del ciudadano FIGUEROA MAVO JUAN JOSÉ, en virtud de considerarlo responsable del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente y 272 ejusdem.
En fecha 04 de Mayo de 1996, el Defensor Provisorio del Procesado apeló el auto de detención dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público; y en fecha 24 de Abril de 1996 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el auto de detención dictado contra el ciudadano Juan Figueroa Mavo.
En fecha 22 de Mayo 1996, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público consignó escrito de formulación de cargoa, y en esa misma fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, lo recibió y acordó darle entrada.
En fecha 01 de Octubre 1996, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acordó someter a juicio al ciudadano Figueroa Mavo Juan José, imponiéndole previamente de las obligaciones que cumpliría cuando se le otorgara tal beneficio.
Ahora bien, en Fecha 24 de Mayo 1999, el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión condenando al ciudadano JUAN JOSÉ FIGUEROA MAVO, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de ANGEL SEGUNDO GOTOPO CABRILES, e igualmente decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano antes identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la accion penal conforme al artículo 108 y 110 del Código Penal y 312 ordinal 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 31 de Mayo de 1999 el ciudadano Juan Figueroa Mavo, apeló la sentencia dictada, por no estar conforme en con la misma.
En fecha 24 de Marzo de 2001, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, y en esta misma fecha se avocó al conocimiento de la causa y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aún se encuentra sin decidir…”
El día 22 de Agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente en fecha 20 de Agosto de 2003, y en esta misma fecha se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
Observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la causa por el Juzgado Superior Penal de este Estado la apelación efectuada contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo 509, dispuso:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”
De lo anterior señalado, observa este tribunal Colegiado que el Tribunal Superior, no tramitó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que indefectiblemente lleva a esta alzada a darle su debida tramitación toda vez que debe cumplirse con los principios rectores del proceso penal contenidos en el texto constitucional, vinculante y de estricto cumplimiento, razón por la cual se ordena cumplir con la norma contenida en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: A los fines de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva prevista en el texto constitucional, y salvaguardar el sagrado e insoslayable derecho a la Defensa, declara
ADMISIBLE, la Apelación efectuada con la decisión Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual condena al ciudadano Juan José Figueroa Mavo a Cumplir la Pena de doce (12) años de presidio.
Se convoca a las partes a que asistan al acto de informes que se efectuará a la sexta audiencia, a las 10:00 AM, contados a partir que conste en auto la última notificación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de septiembre del año 2003.
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria