REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Coro, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000013
ASUNTO IP01-R-2003-000013
AUTO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a esta Alzada las actuaciones presentes, por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal de este Estado, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.802.509, quien manifestó actuar como poseedor y Apoderado judicial del ciudadano RAFAEL LORENZO PETROSINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.960.259, según Poder Especial Autenticado por ante la Notaría pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 02 DE JULIO DE 2002, EL CUAL ANEXA Y debidamente asistitdo por la Abogada HAYDEÉ MARÍA GRANADILLO DÍAZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 56.374, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO por él solicitado.
En fecha 21 de Abril de 2003 se dió cuenta al Juez Presidente, designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 06 de mayo de inhibió de su conocimiento la jueza Marlene Marín de Perozo, librándose convocatoria a la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones, Abogada BELKIS ROMERO RAMÍREZ.
Estando en la oportunidad de decidir, lo efectúa esta Sala Accidental conforme a las consideraciones siguientes:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal regula los únicos tres supuestos por los cuales las Cortes de Apelaciones deben declarar inadmisible los recursos de apelación que se interpongan contra autos y contra sentencias.
En tal sentido, consagra:
Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo intyerponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley..."
Con base en este dispositivo legal debe esta Alzada verificar el cumplimiento de dichos requisitos por el Apoderado recurrente y así se observa:
LEGITIMACIÓN
El recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, por constatarse en las actuaciones que actúa con el carácter de poseedor y Apoderado Judicial solicitante de la entrega de un vehículo que pertenece al Poderdante RAFAEL LORENZO PETROSINO, tal como se evidencia del instrumento Poder que riela a los folios 03 y 04.
TEMPORALIDAD
Asimismo, verifica este Tribunal Colegiado que el recurrente interpuso la apelación por ante la Oficina del Alguacilazgo el día 05 de Marzo de 2003 y que la decisión objeto del recurso fue dictada el 06 de febrero de 2003, la cual fue notificada a la parte que interpuso el recurso el 27 de febrero de 2003, motivo por el cual debe concluirse que fue ejercido EXTEMPORÁNEAMENTE, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
En efecto, conforme se desprende de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas por ante el Tribunal de Primera Instancia y que riela al folio 84, el recurso de apelación contra el auto presuntamente agraviante fue ejercido al SEXTO DÍA siguiente a la notificación, toda vez que desde el 27-02-03 (fecha de la notificación) hasta el día 05-03-2003 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días: Viernes 28 de febrero de 2003; Sábado 01-03-03, Domingo 02-03-03, Lunes 03-03-03, Martes 04-03-03 y Miércoles 05-03-03 (SEXTO DÍA).
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SEMECO, asistido por la Abogada HAYDEE MARÍA GRANADILLO DÍAZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberlo ejercido a la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la notificación de la decisión, es decir, fuera del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Septiembre de año 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE
BELKIS ROMERO RAMÍREZ
JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARÍA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria