REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000084
ASUNTO : IP01-R-2003-000084
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
Dio inicio la presente causa de apelación en fecha 04 de Agosto de 2003, interpuesta por el abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ en su condición de Fiscal Décimo Tercero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de auto dictado por el Tribunal Penal de Control de Punto Fijo.
Del Recurso Interpuesto.
El Recurso de Apelación se produjo contra auto dictado por el Tribunal Penal de Control de Punto Fijo, en fecha 23 de Julio de 2003, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el cual se decretó Libertad Plena al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUITIERREZ ANDARA, por no encontrarse acreditado el segundo extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. “Todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal”
Se ordenó emplazar en fecha 06 de Agosto de 2003, a la otra parte en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo. En fecha 27 de Agosto se recibió en esta Corte de Apelación dicho recurso, y en esta misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º y 7º del artículo 447 ibídem,
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ en su condición de Fiscal Décimo Tercero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de auto dictado por el Tribunal Penal de Control de Punto Fijo.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO PONENTE
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria.