REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-R-2002-000002
ASUNTO IG01-X-2003-000098


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL.

Corresponde conocer y decidir a esta Jueza de la Corte de Apelaciones, sobre la admisión de la Inhibición planteada por la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones, DRA. ZENLLY URDANETA GOVEA DE NAVAS, en la causa seguida contra el ciudadano: WILFREDO HUMBERTO RINCÓN ARRIETA, acusado en la misma, Inhibición que fue planteada mediante Acta de fecha 15 de Septiembre de 2003, con basamento legal en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte, por lo cual se pasa a decidir en los siguientes términos:
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 15 de Septiembre de 2003, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Indicó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque el ciudadano WILFREDO HUMBERTO RINCÓN ARRIETA es la persona con quien comparte lazos de amistad.

La Inhibición presentada por la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el antedicho ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.


La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que la Jueza inhibida manifestó que el procesado en la causa que se sigue ante esta Corte de Apelaciones es su amigo, tal como se evidencia del acta suscrita ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, aduciendo la causal debidamente fundamentada por la que se inhibe de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal..

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.

Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente
La Secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria