REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000007
ASUNTO IK01-X-2003-000010
JUEZ PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES.
En fecha 12 de agosto de 2003, se recibió en esta Alzada, emanado del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; contentiva de incidencia planteada por recusación interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON PIEDRA MACHO en fecha 25-07-03 contra la ciudadana ZENLLY URDANETA, en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO de este circuito judicial penal.
Presentada la incidencia de recusación ante el mencionado despacho judicial, la funcionaria recusada, rindió el respectivo informe en fecha 31 de julio de 2003, acordando remitir a esta Corte de Apelaciones las actuaciones para su decisión.
Recibidas las actuaciones ante este Tribunal Colegiado, se le dio entrada en fecha 12 de agosto de los corrientes y se designó como ponente a la Abg. Belkis Romero, en su carácter de Suplente del Magistrado Rangel Alexander Montes. Ahora bien, y en vista de que esta Corte observa que de las copias remitidas a este despacho, no se aprecia de manera completa el texto del acta de continuación de la Audiencia Oral que fuera levantada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 25 de julio de 2003, razón por la cual se le ordenó al referido Tribunal la remisión de las mismas. En fecha 19 de agosto de 2003, fue remitido por el Tribunal Primero de Juicio, los recaudos anteriormente solicitados.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y estando en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la recusación planteada, se efectúa en los siguientes términos.
Respecto a la Legitimación Activa; de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; las personas expresamente facultadas para recusar son el Ministerio Público, El imputado o su defensor y la víctima. Observa esta Alzada que el ciudadano José Ramon Piedra Macho, quien posee el carácter de víctima, se encuentra entre los sujetos procesales con legitimación para recusar a funcionarios judiciales.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar y de conformidad con el artículo 92, norma esta que prohibe en forma expresa, tanto la recusación extemporánea como la infundada; como una forma clara y precisa de evitar cualquier dilación que comprometa la celeridad y el buen decurso del proceso, en concatenación con el el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente recusación es extemporánea; por cuanto la misma "...se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate..." (subrayado nuestro). Se denota claramente que dicha recusación fue presentada el 25 de Julio de 2003, en el decurso de la Audiencia Oral y Pública. Ahora bien, de las actas de debate no se evidenció por parte de la Juzgadora alguna actuación o comentario que comprometa su imparcialidad; por lo que no nos encontramos en presencia de una recusación sobrevenida; que comprometa de modo alguno la imparcialidad del Juez.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara; INADMISIBLE, la Recusación interpuesta por el ciudadano RAMON PIEDRA MACHO en fecha 25-07-03 contra la ciudadana ZENLLY URDANETA, en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Presidente.
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
Ponente
ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.
ABOGADA GLENDA OVIEDO.
La Secretaria,
ABOGADA ANA MARÍA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria