REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000099
ASUNTO : IP01-R-2003-000099

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN ELIAS ARRIECHE ROLDAN, debidamente asistido por la abogada MARY BELLO, en contra la decisión dictado en fecha 24 Agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Control de Extensión Punto Fijo el asunto Nº IP11-S-2003-000402, el cual acuerda realizar la entrega en deposito a la ciudadana Gladys Sánchez de Suarez, del vehículo: Clase. Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Placas: No Porta“. Todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal”

Se ordenó emplazar en fecha 01 de Septiembre de 2003, al Fiscal Quinto del Ministerio Público para que diera contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 12 de Septiembre de 2.003 por parte del abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ; el cuaderno especial se recibió el 17 de Septiembre de 2.003, en esta Corte de Apelaciones, y en esa misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: El recurrente alegó ser propietario del vehículo preidentificado, según lo dispuso sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 12 de Septiembre de 2.002 en concordancia con la sentencia de la misma Sala de fecha 13 de agosto de 2.001; advirtiendo expresamente que cualquier decisión respecto a la propiedad alegada será objeto de la decisión de fondo que resuelva el asunto.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado el defensor, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
Esta Corte de Apelaciones para resolver, solicita las siguientes actuaciones con caracter de urgencia:
- Acta (Folio 75) experticia de reconocimiento legal de vehiculo No 219 de fecha 14 de Abril de 2003 suscrita por los expertos José Alcalde Zarraga y Godsuno José Valdez, tecnicos al servicio del Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijob del Estado Falcón.
-Actas de documentos presentados por ambos solicitantes, cada uno con las características que invocan en los escritos presentados y que fueron citados en la recurrida.
-Acta Policial (Folio 121) por los experto José Alcade Zarraga y Godsuno José Valdez, técnicos al servicio del Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijo, Estado Falcón.
Todo esto de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN ELIAS ARRIECHE ROLDAN, debidamente asistido por la abogada MARY BELLO, en contra la decisión dictado en fecha 24 Agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Control de Extensión Punto Fijo.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE

GLENDA OVIEDO RANGEL. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO MAGISTRADO



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria