REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 23 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000018
ASUNTO : IG01-X-2003-000092

En fecha 28 de Agosto de 2003, se produce la inhibición formulada por la abogada Marlene Marín de Perozo, en su carácter de Magistrada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; para conocer del presente asunto alegando lo siguiente:

Expone en el Acta de Inhibición la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO: “En la presente causa, en fecha 22 de junio de 2001, tuve conocimiento de la misma, cuando ejercí las funciones de Juez Segundo de las Parroquias, Carirubana y Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en la practica de la Mediada Preventiva de Embargo; posteriormente a esa actuación como Juez Tercero de Control se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Vehículos en Caracas, a los fines de dejar sin efecto la orden captura del Vehículo marca: Honda; Modelo; Legend; Placas: AB612R; Color: Plata; Año: 1998; Serial carrocería: JHMKA9620WC200456; Serial del motor: C35A430G0215”.
Cursante la notificación en autos, se llega el momento a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Se evidencia que la prueba producida por la funcionaria inhibida, cursante en el los folios 4 y 5 del expediente, que tuvo conocimiento del asunto cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; ordenando al antiguo Cuerpo de Policial Judicial, la entrega del vehículo con las mismas caracteristicas descrita en la causa principal y reconociendo como propietario del mismo al ciudadano Argimiro Gutierréz.

En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN abogada Marlene Marín de Perozo, por haber conocido de la causa en Primera Instancia, con apego de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Presidente,
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.

La Secretaria,
ABOGADA ANA MARÍA PETIT.