REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000004
ASUNTO IG01-X-2003-000102


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Consta de las actuaciones que el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano OMAR ALFREDO DAZA ARANGUREN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, se inhibió de su conocimiento por tener vínculo consanguíneo dentro del 4° grado con el Fiscal Primero del Ministerio Público que interviene en dicha causa como titular de la acción penal..
Presentada como fue la Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 23 de septiembre de 2003, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Inhibición presentada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y recusación. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
5°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que el Juez inhibido manifestó que el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA, que actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la causa seguida contra el procesado ante esta Corte por el delito de Homicidio, es su primo, es decir, que tienen nexos consanguíneos dentro del cuarto grado, ya que el predicho Abogado es hijo de su tía Lesbia Montes de García (Difunta), quien era hermana del padre del juez inhibido.
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que cumple los requisitos legales..
Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.



Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente


La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria