REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000474
ASUNTO IP01-R-2003-000019



JUEZA PONENTE: MARLENE MARÍN DE PEROZO

Consta de las actuaciones el recurso de apelación ejercido por los Abogados CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, JULIO ENRIQUE TOVA BOSO y JOSÉ ÁNGEL MORALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 3.959, 60.903 y 81.895 respectivamente, actuando en condición de Defensores Privados del ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.800.128, domiciliado en el sector La Cruz de Taratara, calle Principal, Casa S/N° de este Estado, contra el auto que decretó, en fecha 12 de abril de 2003 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, la imposición al referido ciudadano de la medida privativa de su libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Tramitado que fue el antedicho recurso, el mencionado Despacho Judicial acordó remitir las actuaciones, dándoseles ingreso en esta Alzada en fecha 06 de mayo de 2003, designándose Ponente a la Jueza, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El día 20 de mayo de 2003 se inhibió del conocimiento de la causa el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a la Jueza Suplente, Abg. BELKIS ROMERO, quien se avocó a su conocimiento en fecha 10 de junio de 2003.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2003 se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones en esta causa.
El día 02 de julio de 2003 se acordó oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control a fin de que remitiera a esta Alzada copia certificada de la decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación, a los fines de decidir acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad.
En fecha 09 de septiembre de 2003 se dictó auto ratificando la solicitud de actuaciones ante el Tribunal de instancia, concretamente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, en virtud de que no se habían remitido las actuaciones solicitadas en fecha 02-07-2003 a este Tribunal Colegiado.
Asimismo, en fecha 17 de septiembre de 2003 se dictó auto acordando solicitar las actuaciones contentivas del auto recurrido, por cuanto no se había recibido oportuna respuesta del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control y, constatado que fue a través del Sistema Iuris 2000 que la causa Principal de encontraba en el Tribunal Primero de Juicio, se ordenó oficiar al referido Despacho Judicial para que las remitiera.
Consta de las actuaciones que la copia certificada solicitada fue recibida en esta Alzada el 23-09-2003, razón por la cual, estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, procede a hacerlo esta Sala Accidental, en los términos que a continuación se expresan:
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Defensa y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 4° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que impongan medidas cautelares privativas de libertad o sustitutivas .

Legitimación: Asimismo, los Abogados recurrentes tienen la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser los Defensores Privados del imputado Franklin Adaul Hernández Colina y constar así de la copia certificada del Auto dictado por el Juzgado Quinto de COntrol de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-2003, cursante a los folios 70 al 79 de las actuaciones, por lo que se encuentran investidos de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en el QUINTO (5°) día consecutivo siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 12-04-2003 y el recurso de apelación se ejerció el día 17-04-2003, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación o desde el día en que fue dictada la decisión en fase preparatoria.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR AMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Defensores Privados del ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA contra el Auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró la procedencia de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Septiembre de 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Jueces,

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA

MARLENE MARÍN DE PEROZO BELKIS ROMERO RAMÍREZ
JUEZA PONENTE JUEZA SUPLENTE


ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.


Secretaria.