REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000068
ASUNTO IG01-X-2003-000093


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Compete a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA.
La antedicha Inhibición fue propuesta mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 01 de Septiembre de 2003, designándose Ponente a la Jueza Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
ALEGATOS DEL JUEZ PRESIDENTE INHIBIDO
Manifestó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, por dos razones: PRIMERO: Porque el Abogado César Curiel, Defensor Privado del imputado, ciudadano: FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA fue su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 2°- Porque ejerció con el mencionado Abogado poderes conjuntos en el lapso de seis años, por los cuales percibieron honorarios profesionales, sumas nada desdeñables que contribuyeron a que haya gozado con su familia de un buen nivel de vida, lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad, siendo una práctica judicial notoria el inhibirse en las causas donde intervenga el Abogado César Curiel.
BASAMENTO LEGAL DE LA INHIBICIÓN
La Inhibición presentada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

FORMALIDAD: Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 de las actas procesales que el Juez inhibido procedió a inhibirse mediante acta suscrita ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones, en la cual fundamentó las razones y motivos para plantearla, cumpliendo así con la exigencia contenida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIBILIDAD: considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto expresó las razones en que se funda y la base legal que la sustenta, como es la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Las consideraciones anteriores permiten concluir que lo procedente en el presente caso es declarar Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.



Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria