REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001528
ASUNTO : IP01-S-2003-001528

En fecha 16-08-2003, el ABG. EDGAR PATIÑO BLANCO, actuando con el carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: LANDAETA COLINA EDGARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.490.890, residenciado en la calle Iturbe, casa s/n, con callejón Coca Cola, Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MORA REGINO ANTONIO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-001528.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 08-08-97 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: LANDAETA COLINA EDGARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.490.890, residenciado en la calle Iturbe, casa s/n, con callejón Coca Cola, Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MORA REGINO ANTONIO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONALDE
SECRETARIA DE SALA

CAUSA N°: IP01-S-2003-001528.