REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001676
En fecha 21-05-2003, la ABG. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: ELVIS YOEL SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-10-75, natural y residenciado en la Calle El Sol, casa s/n, del Barrio Curazaito de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 15.460.514 y JUAN CARLOS CHIQUITO REYES, venezolano, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, indocumentado, hijo de Jesús Chiquito y Ada Reyes, residenciado en la calle El Sol, casa Nro. 64-E, Barrio Curazaito Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente en perjuicio del Centro Comercial Multicar.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-001676..
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 24-12-94 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: ELVIS YOEL SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-10-75, natural y residenciado en la Calle El Sol, casa s/n, del Barrio Curazaito de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 15.460.514 y JUAN CARLOS CHIQUITO REYES, venezolano, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, indocumentado, hijo de Jesús Chiquito y Ada Reyes, residenciado en la calle El Sol, casa Nro. 64-E, Barrio Curazaito Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente en perjuicio del Centro Comercial Multicar y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA
SECRETARIA DE SALA
CAUSA N°: IP01-S-2003-0001820.