REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002191
ASUNTO : IP01-S-2003-002191

En fecha 25-09-03 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual presentó al ciudadano ALEXANDER JESUS SANCHEZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.480.796, casado, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 28-07-59, residenciado en la Urb. La Velita, 4, calle Nro. 3, casa Nro. 6 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisisón del delito de Distirbución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psictrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

Realizada la Audiencia Oral, con el debido cumplimiento de la formalidades de Ley, y habiendo escuchado a las partes, el Tribunal Procedió a pronunciarse respecto a la solicitud de la vindicta pública de la siguiente manera:

En virtud de que el Ministerio Público ha solicitado se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, el Tribunal debe constatar que se encuentren llenos los extremos de Ley a los efectos de determinar su procedencia. En tal sentido, de las actuaciones se observa lo siguiente:

Cursa al folio cuatro (4) de la causa, Acta de Investigación Policial de fecha 23 de Septiembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, en la cual se dejó constancia que siendo el mismo día procedieron a aprehender a un ciudadano incautandole un (01) envase pequeño plástico contentivo en su interior de 25 envoltorios de material sintético de color verde anudados en su parte superior con un hilo de color negro contentivos de una sustancia blanca presumiblemente droga. Realizado el Acto de verificación de sustancia se constató que lo incautado coincidió con la sustancia exhibida en la sala, arrojando como resultado un peso neto de 3.61 gramos de sustancia presumiblemente droga.
Asimismo cursa en las actuaciones las declaraciones Testificales de los ciudadanos AVIFRANNY JOSE SANCHEZ y YUDITH COROMOTO AÑEZ, quienes presenciaron el procedimiento efectuado y manifestaron que los funcionarios requisaron al imputado de autos incautándole la presunta droga.

Por otro lado, cursa al folio 07 de la causa Registro de Cadena de Custodia, donde se dejó constancia de lo incautado.

Asi las cosas, este Tribunal concluye que están dados los elementos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante un hecho punible, que el Ministerio Público ha precalificado como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige esta materia, y aún cuando no cursa experticia que determine que la sustancia incautada sea droga, este Tribunal presume por las circunstancias que rodean el caso y de acuerdo a la Máximas de Experiencia, que se trate de sustancias ilícitas.
Igualmente están las declaraciones testificales de los ciudadanos antes señalados los cuales fueron contestes en señalar que presenciaron el momento cuando los funcionarios policiales incautaron la presunta droga en al imputado de autos; medios éstos que obran en su contra y los cuales no han sido desvirtuados.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, este Tribunal lo da por acreditado en virtud de la pena que podria llegar a imponerse en el presente caso; aunado al registro de antecedentes policiales que tiene el ciudadano Alexander Jesus Sánchez, el cual cursa al folio nueve (9) de la causa.
Esta pluralidad de elementos y concurrentes como son constituyen la expeción contitucional del juzgamiento en libertad, por lo tanto es procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como la solicitó el representante Fiscal, y así debe decretarla el Tribunal. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ALEXANDER JESUS SANCHEZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.480.796, casado, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 28-07-59, residenciado en la Urb. La Velita, 4, calle Nro. 3, casa Nro. 6 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psictrópicas en perjuicio del Estado venezolano, por la presunta comsión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuico del Estado venezolano. Líbrense las correspondientes Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remitase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez ( E) Primero de Control

La Secretaria,
Abg. Alma R. Ferrer