REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000117
ASUNTO : IJ01-S-2002-000117

En fecha 14-04-03 la ABG. CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de defensora Público Primero de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y defensora del ciudadano RAUL ALEXANDER GOMEZ, presento escrito mediante el cual solicitó de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del COPP, el Archivo de las Actuaciones. Posteriormente dicha solicitud fue ratificada en fecha 16-05-03 y 18-09-03 por la antes mencionada defensora.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Manifiesta la Abg. Carmaris Romero que en fecha 13-09-02 este Tribunal fijo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón un Plazo Prudencial de 30 dias a los fines de que se pronunciara por un acto conclusivo en la presente causa, sin embargo hasta la presente fecha no ha procedido de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente solicita la referida defensora, que en virtud de que el representante Fiscal no ha dado cumplimiento a la norma antes indicada, se proceda conforme a lo previsto en el artículo 314 del COPP, y en consecuencia se decrete el Archivo Judicial de las presentes actuaciones.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente investigación se inició por denuncia que interpusiera el ciudadano Rafael Antonio Heredia Perez, por ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 09 de Febrero del año 2002.
Se aperturó la investigación en contra del ciudadano Raúl Alexander Gómez Gonzalez, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Heredia Pérez.

Posteriormente en fecha 11-02-02, este Tribunal por auto de esa misma fecha decretó con base a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal la Libertad Plena del imputado de autos.

En fecha 13-09-01 este Tribunal acordó fijar al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, un Plazo Prudencial de 30 dias, tal como lo prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento de la causa.

SOBRE LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artícuo 313. "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta dias, ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación."

Del contenido de la norma antes transcrita, se desprende que el Ministerio Público como director e impulsor de la fase preparatoria, debe decidir la conclusión de la misma dentro de los lapsos y por los medios establecidos en las normas adjetivas.
En el presente caso, se observa que desde la fecha 09-02-02 (fecha en la cual se inició la investigación), hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses aproximadamente sin que el Ministerio Público haya aportados nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, o que hayan servido de fundamento para una eventual acusación en su contra; habida consideración de que este despacho fijó un lapso de treinta (30) dias a la vindicta pública para que se pronunciara por un acto conclusivo y no lo hizo.
Establecido lo anterior, y como quiera que el Ministerio Público no presentó la Acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa, vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 313 ejusdem, este Tribunal procede de conformidad a lo pautado en el artículo 314 del COPP. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, instruidas en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.027.078, residenciado en la calle Unión, casa Nro. 71 Puerto Cumarebo Estado Falcón, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Heredia Pérez; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas Boletas de Notificaciones. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez ( E) Primero de Control

El Secretario,
Abg. Jamil Richani.