REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002126
ASUNTO : IP01-S-2003-002126
En fecha 21-02-2003, la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ROMULO ENRIQUE QUEVEDO SAHER, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 06-07-49, natural del Tocuyo de la Costa Municipio Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 3.604.438, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Barrio La Honda, vereda 2, casa Nro. 06; PEDRO ALBERTO GUANIPA REVILLA, venezolano, nacido en fecha 11-11-61, soltero, sin profesión definida, natural de los Taques Paraguaná, titular de la cédula de identidad Nro. 9.807.175, residenciado en las Piedras, calle José Félix Rivas de la ciudad de Punto Fijo, casa s/n; ANGELO RAMON REYES, venezolano, nacido en fecha 05-07-64, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.931.788, residenciado en la Calle Buchivacoa, casa Nro. 64, Coro Estado Falcón; ROBERTO CARLOS LINARES, venezolano, nacido en fecha 24-03-74, soltero, titular de la cédula de identidd Nro. 12.734.407, residenciado en el sector Las Palmitas, Barrio Camachima, casa s/n, del Municipio Autónomo Acosta Estado Falcón; y DANNY FANEITE ORTEGA, venezolano, nacido en fecha 11-06-74, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.555.014, residenciado enla ciudad de Punto Fijo, sector Carirubana, calle Castillito, casa Nro. 09, Estado Falcón, por estar incursos en el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-002126.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 25-08-97, momento en el cual se inició la investigación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: ROMULO ENRIQUE QUEVEDO SAHER, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 06-07-49, natural del Tocuyo de la Costa Municipio Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 3.604.438, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Barrio La Honda, vereda 2, casa Nro. 06; PEDRO ALBERTO GUANIPA REVILLA, venezolano, nacido en fecha 11-11-61, soltero, sin profesión definida, natural de los Taques Paraguaná, titular de la cédula de identidad Nro. 9.807.175, residenciado en las Piedras, calle José Félix Rivas de la ciudad de Punto Fijo, casa s/n; ANGELO RAMON REYES, venezolano, nacido en fecha 05-07-64, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.931.788, residenciado en la Calle Buchivacoa, casa Nro. 64, Coro Estado Falcón; ROBERTO CARLOS LINARES, venezolano, nacido en fecha 24-03-74, soltero, titular de la cédula de identidd Nro. 12.734.407, residenciado en el sector Las Palmitas, Barrio Camachima, casa s/n, del Municipio Autónomo Acosta Estado Falcón; y DANNY FANEITE ORTEGA, venezolano, nacido en fecha 11-06-74, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.555.014, residenciado enla ciudad de Punto Fijo, sector Carirubana, calle Castillito, casa Nro. 09, Estado Falcón, por estar incursos en el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA
CAUSA N°: IP01-S-2003-0002126.