REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000018
ASUNTO : IK01-P-2001-000018

Siendo el día y hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ABG. NORKIS AGUILAR DUNO, para atender audiencia especial en el presente asunto, seguida contra el ciudadano Antonio Gotilla (Representante de la empresa Falcorca C.A.) y Juan Bautista Riera por la reparación del Daño emergente y Lucro cesante, en Perjuicio de Juan Bautista Flores, en virtud de audiencia especial fijada por acuerdo entre las partes, ya que el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la audiencia de conciliación en el procedimiento a seguir para la reparación del daño y la indemnización de daños y perjuicio, en razón de que este tipo de procedimiento no prevé los obstáculos al ejercicio de la acción, y una vez que el querellado solicitó la litispendencia había que resolverla, razón por lo cual de mutuo acuerdo, se acordó una audiencia especial a fin de resolver la litispendencia planteada por el querellado, como una excepción o incidencia, por cuanto no resolver la litispendencia planteada atentaría con un debido proceso y al derecho a la defensa. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez, quien instruye al secretario a los fines de que constate la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Ciudadano ANTONIO GOITIA (Representante de la empresa FALCORCA C. A.), JUAN BAUTISTA RIERA de los Defensores Privados ABG. CESAR DAGOBERTO GARCIA Y MANUEL ANTONIO URBINA, el Ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, asistido de los Abg. JOSE VILORIA y MACZORI ARIAS. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Manuel Urbina a fin de que plantee la incidencia alegada, quien expuso: “Conforme lo establece el Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la litispendencia en virtud que los querellantes acudieron ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Ciudad y cuya copia certificada consigamos y constan en el expediente la misma demanda, teniendo ambas el mismo objeto, por lo cual tenemos que determinar que tribunal tiene competencia para el conocimiento de la demanda, como es cierto por ante el Tribunal Civil, el proceso se encuentra bastante avanzado, tanto así que ya fue contentada la demanda y por ser el tribunal que cito a las partes primero, es el Tribunal que debe seguir el conocimiento de la demanda, por lo cual este Tribunal debe declinar la competencia y decretar la Litispendencia. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. JOSE VILORIA, quien expuso: El articulo 151 de la Ley de Transito Terrestre la cual remite a la norma rectora, establece que la victima podrá demandar por la vía civil, en concordancia con el artículo 51 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por donde debe permanecer el conocimiento de la presente demanda, por lo cual este Tribunal debe conocer el presente procedimiento, solicito se decrete sin lugar la litispendencia solicitada por el Querellado. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. MANUEL URBINA a los fines de su derecho de replica quien expuso: la interpretación del artículo 51 es que sin la decisión del tribunal penal podrá la victima dirigirse ante la jurisdicción civil a los fines del resarcimiento del daño causado, sin embargo el articulo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, establece la faculta que tiene el demandado de oponer la cuestión previa a los fines que el Juez civil paralice la acción Civil hasta que quede resulta la acción penal. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. JOSE VILORIA para que utilice su derecho a replica quien expone: El ultimo aparte del articulo 51 establece la faculta que tiene la victima para poder demandar por la vía civil, por lo cual ratifico mi solicitud y conforme al articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete la continuación del proceso. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez, oídas las exposiciones de las partes, Con fundamento en los hechos narrados en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece muy claramente que no pueden instaurarse el mismo proceso, donde haya igualdad de de objeto, sujetos y causas en tribunales de diferentes jurisdicciones muy a pesar que tengan competencia. Y así lo prevén:

Código Procedimiento Civil:
Articulo 61:”Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declara la litispendencia y ordena el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.

Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 28:”Durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento;

Ordinal 4: Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas:

Literal d; Prohibición legal de intentar la acción la acción propuesta.
Articulo20: Única persecución: “Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

De las referidas normas jurídicas se desprende expresamente que no es permitido por la ley seguir un mismo procedimiento con identidad de sujeto, objeto, causa, ante jurisdicción diferente aun cuando tengan competencia. razón por lo cual el legislador estableció la litispendencia a fin de evitar de que se juzgue o condene por una misma causa a una misma persona en diferentes Tribunales de República de Venezuela. En el caso de marras:

a) Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón:
Demandante: Flores Torres Juan Bautista.

Demandado: Transporte Falcora C. A, Transporte Gotilla.

Demanda: En fecha 01-04-2002, fue introducida ante el referido Tribunal, signándole el número: 12549-02.

Motivo: Indemnización de daños materiales, daño emergente, daño
Moral, por accidente de transito.

b) Tribunal Primero de Juicio de la circunscripción judicial del Estado Falcón:

Demandante: Juan Bautista Flores.

Demandado: Transporte Falcora CA.

Demanda: En fecha 25-02-2003 fue introducida ante el referido tribunal signándole el numero 1K01-P-2001-000018.

Motivo: Indemnización de daños materiales, daño emergente, daño moral, con ocasión al accidente de transito sufrido.

De lo que se evidencia que estamos en presencia de los mismos sujetos, el mismo objeto, y la misma causa, considerando que la demanda que cursa ante el tribunal civil esta activa y el demandado ya contesto la demanda y la misma sigue su curso tal cual lo prevé el Código de Procedimiento Civil Vigente, mal puede pretender el demandante ejercer la misma acción ante este tribunal para que se apertura el procedimiento de indemnización, por la jurisdicción penal.

Dispositiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, con los fundamentos de hecho y de derecho y según lo pautado en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA LITISPENDENCIA, conforme lo establece el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, se ordena ARCHIVAR el presente asunto quedando extinguida la presente acción y se acuerda el cese de las medidas de embargo Preventivo decretado. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NORKIS AGUILAR DUNO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. WLADIMIR SALOM


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. WLADIMIR SALOM