REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000018
ASUNTO : IK01-P-2002-000018

|Visto el escrito presentado por la Abg. Florangel Figueroa Ortega , con su carácter de Defensora Pública Cuarta (E) Penal de esta Circunscripción Judicial procediendo del acusado José Gregorio Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.506.528, en la causa N° IK01-P-2002-000018, por el delito de Homicidio Simple y Porte Ilícito de arma previsto y sancionado en el articulo 407, 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en el cual solicita a este Tribunal que en vista de las reiterados diferimientos de la audiencia del Juicio Oral las cuales no han sido imputable a su defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le prolongue la periodicidad de sus presentaciones a una vez cada Treinta días. Así mismo y en aras de garantizarle al ciudadano José Gregorio Chirinos el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se autorice a su defendido para que labore en la firma Mercantil Constructora Eléctrica Calissca C,A, la cual presta sus servicios en diferentes zonas del Estado Falcón y cuya constancia de trabajo fue consignada por esta defensa en fecha 23 de Julio de 2003,todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Primero: En cuanto a prolongar el régimen de presentaciones cada treinta días de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal observa:
- Riela al folio 40 al 43, audiencia de presentación en el cual al referido acusado se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
- Riela al folio91 al 93 Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano juez acordó sustituir la medida cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la contenida en el ordinal 3° y 4° ejusdem, consistente en presentación periódicas cada ocho (8) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante la defensoria Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, y prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal .
- Riela al folio 173 actas de audiencia de diferimiento del juicio oral, donde se evidencia que el acusado estuvo presente.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Ampliar el régimen de presentaciones, que la fue acordado al acusado como consecuencia de la medida cautelar acordada prevista en articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en el régimen de presentaciones de cada 8 días, este tribunal amplia el mismo a un régimen de presentación a una (1) vez cada (30)treinta días a partir a presente fecha, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ante la Defensora Pública Cuarta, por cuanto se desprende de las audiencias anteriores que ha sido fiel cumplidor de las obligaciones impuesta por este Tribunal e igualmente acudiendo a todas las audiencias que se le han notificados, y las cuales han sido diferidas por razones que no se le puede imputar . Así se decide.

Segundo: En relación a la solicitud de que se autorice a su defendido a que labore en la firma comercial Constructora Electrica Calisssca C.A, la cual presta sus servicios en diferentes zonas del Estado Falcón y cuya constancia de trabajo riela al folio117, este Tribunal observa que no existe impedimento alguna para que el referido acusado se desempeñe en su rama laboral, ya que ningún juez de la República tiene facultad para prohibir ese derecho y violar esa garantía constitucional, como lo es el derecho al trabajo, sin embargo por cuanto goza de una medida cautelar sustitutiva de Libertad debe adecuar su horario y zona de trabajo a lo acordado por el Tribunal Cuarto de Control y cuya medida mantiene este Tribunal Primero de Juicio , prevista el articulo 256 ordinal 4, que consiste en la prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Abog. Norkis Inocencia Aguilar Duno
Juez Primero de Juicio


Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala